Sentencia N° 2738 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02738, Exp. 2005-5227, 30/11/2006
Expediente2005-5227
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-11-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en una demanda de prescripción adquisitiva interpuesta por Peltess de Venezuela C.A. contra Metrobus Lara C.A. La decisión se basa en que la cuantía de la demanda supera los cinco millones de bolívares y que la empresa demandada es controlada decisivamente por el Estado Lara.

Extracto de la motiva

Esta Sala aprecia que en el presente caso ha sido intentada demanda de prescripción adquisitiva por la ciudadana Janye Rosignoli Moroni en su carácter de apoderada general de la sociedad mercantil Peltess de Venezuela C.A., asistida del abogado Alexis Viera Brandt, contra la sociedad mercantil Metrobus Lara C.A. De las actas que integran el expediente resulta evidente que lo debatido se circunscribe a la determinación del órgano jurisdiccional competente para conocer la causa, toda vez que el tribunal declinante, esto es, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, consideró que la cantidad estimada de TRES MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000.000,oo) supera la cuantía para asumir la competencia, así como por ser la demandada una empresa en la cual el Estado ejerce control decisivo, por tanto, declinó el conocimiento en esta Sala Político-Administrativa. Ahora bien, el ordinal 15 del artículo 42 de la hoy derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, aplicables ratione temporis, atribuyen competencia a esta Sala Político Administrativa para conocer: “De las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad.” Del contenido de la norma antes citada, se infiere el establecimiento de un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa, en todas aquellas acciones intentadas, que cumplan con las tres condiciones siguientes, a saber: 1) Que se demande a la República, los Estados, los Municipios, Institutos Autónomos, ente público o empresa en la cual la República, los Estados o Municipios ejerzan un control decisivo o permanente, en cuanto a su dirección o administración; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo) y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria.

Dispositiva

Con fundamento en los argumentos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: QUE ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para conocer de la demanda que por prescripción adquisitiva, interpuso PELTESS DE VENEZUELA C.A., contra METROBUS LARA C.A. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda, con prescindencia de la competencia ya decidida en este fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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