DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ MARTÍN contra un acto administrativo del MINISTRO DEL TURISMO. Se aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo y se determinó que la causa había estado paralizada, lo que llevó a declarar la perención de la instancia. La decisión concluyó con la extinción de la instancia en el presente caso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse previamente, acerca de su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, para lo cual considera pertinente señalar que de conformidad con la jurisprudencia reiterada de esta Sala, cuando el recurso contencioso administrativo de nulidad es ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, esta última, es decir, la acción de amparo, se convierte en accesoria de la principal, en virtud de lo cual ambos asuntos serán determinados por el tribunal que tenga competencia para conocer del recurso de nulidad, que constituye la acción principal. Así se observa, que el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones, se ha interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución DM/N° 031 dictada en fecha 10 de junio de 2005, por el Ministro del Turismo, razón por la cual debe atenderse a lo dispuesto en el numeral 30 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone que es competencia de esta Sala Político-Administrativa: “Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Poder Ejecutivo Nacional, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad”. En cuanto al sentido que debe atribuirse a la norma anteriormente transcrita, es necesario mencionar que ha sido criterio interpretativo reiterado, que la competencia de esta Sala para conocer de la nulidad de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional, en interés de la desconcentración de la actividad jurisdiccional de este Máximo Tribunal, debe quedar circunscrita a los órganos superiores de la Administración Pública Central, que a tenor de lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública son: el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva, el Consejo de Ministros, los Ministros o Ministras, los Viceministros o Viceministras; así como a los actos emanados de las máximas autoridades de los órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, que según la norma citada son: la Procuraduría General de la República, el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y gabinetes ministeriales.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, por el ciudadano JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ MARTÍN, contra el acto administrativo contenido en la Resolución DM/N° 031 dictada el 10 de junio de 2005, por el MINISTRO DEL TURISMO. SEGUNDO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Palabras clave
nulidadperenciónacción de amparoacto administrativocompetenciaMinisterio del Turismoderechosarrendamiento