DecisiónConsumada la perención y en consecuencia, extinguida la instancia
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil MARINA’S CAFÉ C.A. contra un acto administrativo del MINISTRO DEL TURISMO. Se determinó que la competencia correspondía a esta Sala, dado que el acto impugnado era de un órgano de la Administración Pública Central. La Sala también analizó la perención de la instancia, declarando que la causa había estado paralizada por más de un año, lo que llevó a la extinción de la instancia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse previamente, acerca de su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, para lo cual considera pertinente señalar que de conformidad con la jurisprudencia reiterada de esta Sala, cuando el recurso contencioso administrativo de nulidad es ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, esta última, es decir, la acción de amparo, se convierte en accesoria de la principal, en virtud de lo cual ambos asuntos serán determinados por el tribunal que tenga la competencia para conocer del recurso de nulidad, que constituye la acción principal. Así se observa, que el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones, se ha interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución DM/N° 031 dictada en fecha 10 de junio de 2005, por el Ministro del Turismo, razón por la cual debe atenderse a lo dispuesto en el numeral 30 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone que es competencia de esta Sala Político-Administrativa: “Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Poder Ejecutivo Nacional, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad”.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, por la sociedad mercantil MARINA’S CAFÉ C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución DM/N° 031 dictada el 10 de junio de 2005, por el MINISTRO DEL TURISMO. SEGUNDO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Palabras clave
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