Sentencia N° 2732 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02732, Exp. 2004-0437, 30/11/2006
Expediente2004-0437
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-11-29
DecisiónSe revoca la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 8 de abril de 2003.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Doralys Gregoria Romero de Aular, en su calidad de Gerente General de DORITA CREACIONES, C.A., contra un acto administrativo de la Aduana Principal Las Piedras. La Sala determinó que el Juzgado Segundo de Primera Instancia había actuado de manera incompetente al dictar una sentencia que declaraba con lugar el recurso de nulidad y amparo cautelar, debido a la falta de notificación y procedimiento administrativo previo. En consecuencia, se revocó dicha sentencia y se ordenó remitir el expediente a la Corte que resulte competente para conocer del recurso.

Extracto de la motiva

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante auto de fecha 12 de mayo de 2004, ordenó remitir el expediente a esta Sala, “a los fines de que conozca de la presente apelación o se pronuncie en todo caso que (sic) órgano superior a este Tribunal Segundo de Primera Instancia deba conocer la presente apelación (sic)”. Lo expuesto por el tribunal remitente en el auto antes mencionado, deviene del hecho de que para el momento en el que fue intentada la apelación era un hecho notorio la inaccesibilidad temporal de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dada la destitución de sus miembros, motivo por el cual, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en sentencias números 3436 del 8 de diciembre de 2003 y 3468 del 10 del mismo mes y año (caso: Asociación Civil y Cultural Comunitaria Amigos de Santa Rosalía), estableció que, de forma excepcional, vista la inusual circunstancia apuntada y mientras perdurara esa situación, a partir de la publicación del último de los fallos señalados, esta Sala conocería per saltum de las apelaciones y consultas de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso-Administrativo, como si se tratara de una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. Dicho lo anterior, este órgano jurisdiccional, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso administrativa y en aras de garantizar el principio de la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a pronunciarse al respecto, no sin antes señalar que en aplicación del principio de la perpetuatio fori, previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el análisis acerca de la competencia en el presente caso debe efectuarse a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, como lo indicó la Sala en sentencia N° 00133 del 25 de enero de 2006, por ser ésta la ley aplicable para la fecha de la interposición del recurso.

Dispositiva

1.- QUE LA COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido de manera conjunta con acción de amparo cautelar por la sociedad mercantil DORITA CREACIONES, C.A. contra la ADUANA PRINCIPAL LAS PIEDRAS – PARAGUANÁ DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), le corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. 2.- SE REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 8 de abril de 2003. En consecuencia, se ORDENA la remisión inmediata del expediente a la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

nulidadamparo cautelaracto administrativocompetenciaderecho a la defensaprocedimiento administrativocontrato administrativoSENIAT

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