La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Isabel Teresa Tovar de Casadiego contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Cojedes. La Sala determinó que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte conocer del caso, basándose en criterios establecidos por el Tribunal y la jurisprudencia vigente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a cuál es el tribunal competente para conocer en primera instancia, del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra la Providencia Administrativa N° 07 de fecha 2 de mayo de 2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Cojedes. En tal sentido, atendiendo al criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal, el cual establece que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales y en segunda instancia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, observa esta Sala que en el presente caso fue interpuesto un recurso de nulidad contra una Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Cojedes, razón por la cual concluye que el competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE, la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por la ciudadana ISABEL TERESA TOVAR DE CASADIEGO, contra la Providencia Administrativa N° 07 de fecha 2 de mayo de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO COJEDES. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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