La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00892, ordenando la notificación al Viceministerio del Ministerio del Poder Popular para la Salud para que informara sobre el cumplimiento del fallo anterior. Se destacó la falta de respuesta del Viceministro a la solicitud de permisos sanitarios presentada por los demandantes en febrero de 2020, lo que motivó la demanda por abstención. La decisión fue emitida en el contexto de la necesidad de medicamentos para un proyecto de ayuda social.
Extracto de la motiva
Denunció que la abstención señalada violenta el derecho a petición, previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que “(…) el Viceministro del Poder Popular para la Salud tiene la obligación de responder de forma oportuna y adecuada, toda solicitud o requerimiento en materia de su competencia, ya sea aprobándola, negándola o indicando las razones por las cuales no puede o debe emitir pronunciamiento sobre su contenido (…)”. Insistió en que la mencionada autoridad “(…) incurrió en omisión o abstención al no emitir pronunciamiento alguno respecto a la solicitud realizada por [sus] mandantes en fecha 19 de febrero de 2020, sobre el escrito de petición titulado ‘Solicitud de permisos sanitarios’, en consecuencia no cumplió con su deber y obligación constitucional de dar respuesta oportuna y adecuada, perfeccionándose así tal incumplimiento (…)”. (Agregado de la Sala). De seguidas, efectuó consideraciones de índole jurisprudencial respecto al significado de los términos “oportuna y adecuada respuesta” en el marco de lo previsto en el antes referido artículo 51 del Texto Constitucional, razón por la cual aseveró que “(…) el Viceministro del Poder Popular para la Salud, no respondió ni dentro del lapso legal establecido (20 días siguientes a la presentación del escrito de petición), ni posteriormente, ya que hasta la fecha, continua sin manifestarse al respecto (…)”. Por otra parte, señaló que “(…) el Ministerio del Poder Popular para la Salud, en órgano de su Viceministro, es competente para conocer y responder el escrito de petición titulado ‘Solicitud de permisos sanitarios’, dentro del cual se le solicitó el permiso para transportar medicamentos controlados en el territorio nacional, destinados a donaciones para congregaciones cristianas, cuyos beneficiarios son principalmente niños y personas de la tercera edad (…)”. (Destacado del escrito). Finalmente, solicitó que la presente demanda sea admitida, declarada con lugar y por tanto se ordene al Viceministro del Poder Popular para la Salud, emitir una respuesta sobre lo solicitado.
Dispositiva
Se ORDENA notificar a los ciudadanos JESÚS ALBERTO HEREDIA SÁNCHEZ Y RUT OLIVIA HEREDIA SÁNCHEZ O A CUALQUIERA DE SUS APODERADOS del contenido del presente fallo y de la sentencia número 00892, de fecha 23 de octubre de 2025, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, y en la página web de este Tribunal; en los mismos términos. Se ORDENA nuevamente oficiar al Despacho del Viceministro del Ministerio del Poder Popular para la Salud, a los fines que informe si dio cumplimiento al fallo número 00807 de fecha 21 de septiembre de 2023.