La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial venezolano en un caso de fijación de régimen de convivencia familiar. En la sentencia del 29 de enero de 2025, el Tribunal Cuarto declaró que no tenía jurisdicción debido a que la niña reside en Ecuador. Sin embargo, la Sala revocó esta decisión, afirmando que el Poder Judicial venezolano sí tiene jurisdicción para conocer la demanda interpuesta por el padre de la niña, Rodolfo Enrique Martínez Chávez, a través de su representante legal, Haydee Carolina Espinoza Carrasquel.
La Sala destacó la importancia de garantizar el interés superior de la niña y ordenó la revocación de la sentencia anterior, permitiendo que el caso continúe en el sistema judicial venezolano. Se enfatizó la necesidad de que el juez actúe conforme a los principios de protección integral y de la realidad, asegurando que se tomen las medidas necesarias para proteger los derechos de la menor involucrada en el conflicto familiar.
Extracto de la motiva
Es por ello que se hace necesario destacar, que aunque es criterio de esta Sala, que el domicilio o la residencia habitual del niño, niña o adolescente es el factor de conexión para determinar la jurisdicción del tribunal que habrá de conocer los asuntos o las demandas relacionadas con el régimen de convivencia familiar, no es menos cierto que en el presente caso se ventilan situaciones que abarcan otros aspectos relevantes e importantes, de los cuales se desconoce su situación actual, tales como la salud física y mental de la niña, su educación, su manutención, su representación y situación legal en la República de Ecuador. Aunado a ello, se evidencia en el expediente, la falta de pruebas que pudiera dar certeza a esta Máxima Instancia, que la niña se encuentra residenciada en la República de Ecuador, ya que solo consta el testimonio de la madre quien es parte en el presente procedimiento, lo cual para esta Máxima Instancia en ningún caso es “prueba irrefutable de que existe una vinculación efectiva del asunto bajo estudio con el país donde se encuentra actualmente, siendo entonces los jueces de aquel país los que deben conocer del caso (…)”
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la demanda de fijación de régimen de convivencia familiar, interpuesta por la abogada Haydee Carolina Espinoza Carrasquel, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Nonagésima Sexta del Ministerio Público, con Competencia en Materia Especializada para la Protección de Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familias de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en representación del ciudadano Rodolfo Enrique Martínez Chávez, antes identificado. 2.- REVOCA la sentencia de fecha 29 de enero de 2025, dictada por el Tribunal Cuarto (4°) de Juicio del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.