La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad Constructora JL Andmer, C.A. contra la resolución del Alcalde del Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, que rescindió un contrato de obra por incumplimiento. La sentencia resalta que la administración actuó conforme a derecho al rescindir el contrato, dado que la empresa no cumplió con los plazos establecidos para la ejecución de la obra del acueducto de Betijoque, y que la notificación de la resolución fue realizada adecuadamente, a pesar de las alegaciones de la parte demandante sobre la falta de debido proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre el “recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar” incoado por el ciudadano Juan Espinoza Otero en su condición de Presidente de la sociedad mercantil Constructora JL Andmer, C.A., asistido por el abogado Leonardo Espinoza Otero, ya identificados en autos, contra la Resolución signada con el alfanumérico A.R.R.2007-016 del 30 de abril de 2007, dictada por el Alcalde del Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, por la cual fue rescindido el Contrato identificado con letras y números bajo el FID-CER-AL-J.L.-11-8-04-01, que tenía por objeto la construcción de la obra “Acueducto de Betijoque Municipio Rafael Rangel Convenio FIDES-CER-103-2003 (…) por incumplimiento del término pactado en el Cronograma de Ejecución aprobado por el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) en el Proyecto modificado de fecha 7 de agosto de 2006, para la conclusión de la citada obra, el 19 de octubre de 2006 (…)”. En consecuencia, queda FIRME la Resolución impugnada.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el Presidente de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA JL ANDMER, C.A., asistido por el abogado Leonardo Espinoza Otero, contra la Resolución signada con el alfanumérico A.R.R.2007-016, del 30 de abril de 2007, dictada por el Alcalde del MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO, por la cual fue rescindido el Contrato identificado con letras y números bajo el FID-CER-AL-J.L.-11-8-04-01.
Palabras clave
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