TSJ/SPA, Sent. N° 00273, Exp. 1991-8227, 28/07/2022
Expediente1991-8227
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2022-07-27
DecisiónORDENA
Extracto de la motiva
Correspondería a este Órgano Jurisdiccional emitir un pronunciamiento sobre la solicitud formulada por los apoderados judiciales de la ciudadana María del Carmen Ourives Pastorino, relativa a que “se declare la ejecutoria (…) a fin de que surta todos los efectos legales contemplados en el ordenamiento positivo Venezolano” de la sentencia de divorcio dictada por el “Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 17° Turno de la ciudad de Montevideo, capital de la República de Uruguay”, el 30 de octubre de 1978, mediante la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial entre la prenombrada ciudadana y el ciudadano Miguel Ángel Pereyra Leal, ambos ya identificados. Sin embargo, del análisis de las actas procesales que conforman el expediente judicial se advierte que desde el 29 de septiembre de 1992, momento en el que terminó la relación de la causa y se dijo “VISTOS”, y desde el 27 de octubre de 1993, oportunidad en la que la parte demandante solicitó sentencia, hasta la presente fecha, han transcurrido más de veintiocho (28) años, sin que la representación judicial de la accionante haya realizado acto alguno de procedimiento a los fines de impulsar y mantener el curso del proceso, denotando una absoluta inactividad procesal, motivo por el cual esta Sala estima necesario requerir a la parte actora que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no haya interesado. (Vid., entre otras, sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nros. 1.153 y 1.097 de fechas 8 de junio de 2006 y 5 de junio de 2007, respectivamente). Ahora bien, es importante destacar que aún cuando la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha establecido por vía jurisprudencial la imposibilidad de declarar la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “VISTOS”, la misma ha reconocido la posibilidad de que exista una extinción de la acción devenida de la pérdida del interés procesal. En este contexto, la aludida Sala ha sostenido a través de las decisiones indicadas ut supra, que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión Nro. 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”. Con fundamento en lo precedentemente expuesto y visto que ha transcurrido más de dos décadas desde la última oportunidad en que la parte demandante actuó en el expediente, es por lo que esta Sala Político-Administrativa ordena la notificación de la ciudadana María del Carmen Ourives Pastorino, antes identificada, y/o de sus apoderados judiciales, abogados Toledo José Mijares y Jacinto Febres M., también identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos dicha notificación, manifiesten su interés en que se decida la presente causa.
Dispositiva
ORDENA la notificación de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN OURIVES PASTORINO, y/o de los abogados Toledo José Mijares y Jacinto Febres M., ya identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la mencionada ciudadana, para que dentro del lapso de diez (10) días continuos, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifiesten su interés en la continuación de la presente causa.