Sentencia N° 273 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de octubre de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00273, Exp. 2013-0930, 14/10/2021
Expediente2013-0930
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2021-10-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Impermeabilizadora Caroní, C.A. contra la sentencia del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo que había declarado parcialmente con lugar la solicitud de ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento a favor de la Fundación Teresa Carreño. La Corte confirmó el fallo recurrido, desestimando los argumentos de la apelante sobre supuestos vicios en la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Sobre la base de lo expuesto, corresponde a este Alto Tribunal verificar si el fallo dictado por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital incurrió en el vicio de incongruencia negativa denunciado, para lo cual resulta importante traer a colación lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, según el cual toda sentencia debe ser “expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia”. Al respecto, esta Sala en la sentencia Núm. 05406 del 4 de agosto de 2005, caso: Puerto Licores, C.A., ratificada, entre otras en la decisión Núm. 00240 de fecha 27 de febrero de 2008, caso: Galletera Tejerías, S.A., sostuvo lo siguiente: “(...) En cuanto a la congruencia, dispone el segundo precepto del ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil que la decisión debe dictarse ‘con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas’. Luego, cuando no existe la debida correspondencia formal entre lo decidido y las pretensiones y defensas de las partes, se produce el vicio de incongruencia, el cual se manifiesta cuando el juez con su decisión modifica la controversia judicial debatida, bien porque no se limitó a resolver sólo lo pretendido por las partes, o bien porque no resolvió sobre algunas de las pretensiones o defensas expresadas por los sujetos en el litigio. Precisamente ante el segundo supuesto citado, se estará en presencia de una incongruencia negativa, visto que el fallo omite el debido pronunciamiento sobre alguna de las pretensiones procesales de las partes en la controversia judicial (…)”. Asimismo, conviene destacar que no toda omisión de pronunciamiento es capaz de generar una afectación de esta naturaleza y provocar en consecuencia la nulidad de la sentencia aparentemente defectuosa, pues en determinadas circunstancias el órgano decisor puede obviar en su dictamen elementos específicos de la controversia, como sucede por ejemplo, cuando el mérito del fallo judicial se sustenta en la escogencia entre dos pretensiones alternativas, cuando se estima una pretensión principal respecto de una subsidiaria, cuando el razonamiento del juzgador excluye por lógica consecuencia el resto de los alegatos esgrimidos, o cuando se declara una excepción de admisibilidad, entre otros tantos supuestos. A fin de cumplir con este requisito de forma, exigido para los fallos judiciales, la decisión que se dicte en el curso del proceso no debe contener expresiones o declaratorias implícitas o sobreentendidas; por el contrario, el contenido de la sentencia debe ser expresado en forma comprensible, cierta, verdadera y efectiva, que no dé lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, contradicciones o ambigüedades; debiendo para ello ser exhaustiva, es decir, pronunciarse sobre todos los pedimentos formulados en el debate, y de esa manera dirimir el conflicto de intereses que constituye el objeto del proceso.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la apoderada judicial de la sociedad mercantil IMPERMEABILIZADORA CARONÍ, C.A., contra la sentencia Núm. 2012-1877, de fecha 25 de septiembre de 2012, emitida por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró 'PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de solicitud de ejecución de las fianzas de anticipo y fiel cumplimiento, solicitadas por la representación judicial de la FUNDACIÓN TERESA CARREÑO, contra las sociedades mercantiles IMPERMEABILIZADORA CARONÍ, C. A., y SEGUROS PIRÁMIDE, C.A'. 2.- CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

incongruencia negativasentenciaCódigo de Procedimiento Civildefensaspretensionesjurisprudencia

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