La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por la sociedad mercantil Administradora Bo Center, C.A. contra la Resolución número 100 del Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, que declaró la responsabilidad administrativa de la empresa por incumplimiento de horario. La Sala determinó que la parte demandante no acreditó la existencia del periculum in mora, lo que llevó a declarar improcedente la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud de la medida cautelar innominada peticionada en la demanda de nulidad ejercida por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Administradora Bo Center, C.A., contra la Resolución número 100 dictada por el Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, en fecha 27 de marzo de 2017, mediante la cual declaró la responsabilidad administrativa de su mandante por “el supuesto incumplimiento del horario establecido para la apertura al público de las instalaciones, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Resolución N° 035 y en los numerales 1 y 11 del artículo 35 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico…” y le impuso una sanción de multa de Dos Mil Ciento Veintiuna Unidades Tributarias (2.121 U.T.). Al respecto, se observa: En reiteradas oportunidades ha advertido la Sala, que la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se considera agotada con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino que dicha garantía abarca también la protección anticipada de intereses y derechos, siempre que estos últimos se encuentren apegados a la legalidad. De allí que el ordenamiento jurídico venezolano coloca a disposición de los y las justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid., entre otras, Sentencias de la Sala números 160 del 9 de febrero de 2011 y 1032 del 14 de agosto de 2012).
Dispositiva
En mérito de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada en la demanda de nulidad interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA BO CENTER, C.A., contra la Resolución número 100 dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA, en fecha 27 de marzo de 2017.
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