Sentencia N° 273 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de marzo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00273, Exp. 2012-1854, 29/03/2017
Expediente2012-1854
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-03-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de Fonterra Venezuela, S.A. en el recurso contencioso tributario contra la Contraloría General de la República, anulando la Resolución N° 01-00-000214 que había declarado sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la empresa. La Sala consideró que la Contraloría no cumplió con lo establecido en el artículo 8 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, lo que llevó a declarar la ilegalidad del procedimiento utilizado para ajustar el valor de la mercancía importada.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la mercancía descrita como “Leche en polvo completa con un mínimo de 26% de materia grasa” fue clasificada acertadamente y sin abundar en las Reglas subsiguientes en el Código Arancelario Nº 0402.21.19 del Arancel de Aduanas, punto que no fue discutido en esta causa por ninguna de las partes. Sin embargo, la Dirección de Control del Sector de la Economía, adscrita a la Dirección General de Control de los Poderes Públicos de la Contraloría General de la República, en las conclusiones al examen “in situ” correspondiente a los ingresos del ejercicio fiscal 1999, realizado a la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo, consideró que para el cálculo del impuesto ad-valorem, indicado en la partida antes mencionada, debía recurrir a la Regla N° 5 literal b) para clasificar junto con la mercancía importada sus envoltorios, y a tal efecto aplicó una fórmula para obtener el precio de la misma a partir del peso bruto. De la situación descrita se observa “con bastante claridad que, el Órgano Contralor violentó lo establecido en la Regla Nº 1 de las Reglas Generales de Interpretación del Arancel de Aduanas al aplicar la Regla Nº 5b), toda vez que la misma contraría frontalmente el texto de la partida en la cual fue clasificada la mercancía importada, de acuerdo al cual el gravamen aplicable es un impuesto ad-valorem, es decir, el precio normal de la mercancía en aduana.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRMES por no haber sido objeto de apelación por parte de la empresa contribuyente Fonterra Venezuela, S.A. (antes New Zealand Milk Products Venezuela, C.A.), ni desfavorecer los intereses de la República, los pronunciamientos emitidos por el Tribunal de mérito respecto a la improcedencia de los alegatos siguientes: (i) violación del derecho de la defensa por “…no otorgársele la oportunidad para el allanamiento al acta de reparo…”; y (ii) la extemporaneidad de “…la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo al desconocer el ente emisor el contenido del artículo 192 del Código Orgánico Tributario [de 2001]”. 2.- SIN LUGAR la apelación formulada por la representación judicial de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra la sentencia definitiva Nº 076/2012 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 18 de octubre de 2012, la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio FONTERRA VENEZUELA, S.A. (antes NEW ZEALAND MILK PRODUCTS VENEZUELA, C.A.), contra la Resolución N° 01-00-000214 del 17 de agosto de 2007, dictada por Contralor General de la República, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido el 4 de mayo de 2005 y en consecuencia, confirmó el Reparo N° 05-01-R-05-007 del 20 de abril de 2005, emanada de la Dirección de Control del Sector de la Economía de la Dirección General de Control de los Poderes Públicos Nacionales de la Contraloría General de la República. En consecuencia, se ANULA el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

Contencioso TributarioFonterra VenezuelaContraloría GeneralImpuesto de ImportaciónValor en Aduanas

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