Sentencia N° 273 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de marzo de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00273, Exp. 2015-1131, 10/03/2016
Expediente2015-1131
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-03-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de instrucción fiduciaria presentada por el Banco de Venezuela, S.A. en el marco de un contrato de fideicomiso. Se determinó que las partes habían acordado someter cualquier controversia a arbitraje, lo que excluye la competencia de los tribunales ordinarios. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Sexto que había declarado la falta de jurisdicción, reafirmando la importancia del arbitraje como medio alternativo de resolución de conflictos.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa conocer de la consulta de jurisdicción propuesta, para lo cual se observa: Mediante sentencia de fecha 12 de agosto de 2015 (folios 424 al 440 del expediente), el Juzgado remitente declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por los apoderados judiciales de la Corporación Andina de Fomento (CAF) y Beal Bank S.S.B. y, en consecuencia, la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente al arbitraje para conocer la 'solicitud de instrucción fiduciaria', ejercida por los apoderados judiciales de la entidad financiera Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal. Con relación a lo anterior, cabe destacar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 253, consagra que el Sistema de Justicia está constituido, entre otros, por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás Tribunales que determine la Ley y por los medios alternativos de justicia, entre los cuales se encuentra el arbitraje. Por tal razón, el constituyente estableció el deber que tiene el Legislador de promover el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la solución de conflictos, como alternativa ante las demandas presentadas en sede judicial, lo que refleja la constitucionalización de otros medios alternativos para la resolución de conflictos.

Dispositiva

1.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la 'solicitud de instrucción fiduciaria' ejercida por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, en el marco del contrato de fideicomiso constituido por la empresa SUDAMTEX DE VENEZUELA, C.A., en beneficio de la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y las sociedades de comercio INARCO INTERNACIONAL BANK, N.V., BEAL BANK S.S.B., BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL. 2.- En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 12 de agosto de 2012, dictada por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario, Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdicciónarbitrajefideicomisoBanco de VenezuelaCorporación Andina de Fomento

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