La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción en un caso laboral donde el demandante, Omar Ramón Marín Pérez, reclamaba prestaciones sociales a las empresas JOHN CRANE VENEZUELA C.A. y JOHN CRANE INC. La Sala determinó que los tribunales venezolanos tienen jurisdicción para conocer la demanda, a pesar de que una de las demandadas es una empresa extranjera. Se confirmó la sentencia del juzgado de primera instancia que había declarado improcedente la falta de jurisdicción alegada por la empresa demandada.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las regulaciones de jurisdicción. No obstante, previo al pronunciamiento que debe efectuarse respecto al asunto debatido, considera la Sala necesario referirse al escrito consignado el 21 de enero de 2015 por la abogada Ana Carolina DOMÍNGUEZ JURADO, actuando como apoderada judicial de la parte actora, sobre el cual conviene destacar: Conforme al artículo 63 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria según lo establecido en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé que “La determinación sobre la jurisdicción se dictará sin previa citación ni alegatos, atendiéndose la Corte únicamente a lo que resulte de las actuaciones remitidas” (Negritas de la Sala). Así las cosas, debe la Sala establecer que por no ser procedente la presentación de escritos en los casos de consultas o regulaciones de jurisdicción sometidas a esta Sala, los alegatos esgrimidos por la citada abogada Ana Carolina DOMÍNGUEZ JURADO (ya identificada), no puede ser objeto de valoración a los fines decisorios. Así se establece. Determinado lo anterior, y en lo que respecta al pronunciamiento sobre la jurisdicción, resulta necesario efectuar las siguientes consideraciones: La materia a dirimir por parte de este Alto Tribunal, se circunscribe a precisar si corresponde a los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela o, en su defecto, a una jurisdicción extranjera el conocimiento de este asunto; por cuanto, una de las empresas demandadas es una empresa extranjera domiciliada en los Estados Unidos de América, así como también se resalta que el demandante, el ciudadano Omar Ramón MARÍN PÉREZ, desarrolló su actividad no solo desde la República Bolivariana de Venezuela sino en otros países de Latinoamérica “para cumplir sus nuevas y crecientes responsabilidades gerenciales”.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido el 26 de noviembre de 2014 por la apoderada judicial de empresa John Crane Venezuela C.A. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer la demanda ejercida por el ciudadano Omar Ramón MARÍN PÉREZ, contra la sociedad mercantil JOHN CRANE VENEZUELA C.A., y la sociedad mercantil JOHN CRANE INC. 3.- Se CONFIRMA la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, al cual se ordena remitir el expediente a los fines de que la causa continúe el curso de Ley. 4.- Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandada.