La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Blue Note Publicidad, C.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la reclamación por vía de hecho contra el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T.). La Corte consideró que la valla publicitaria de la demandante había sido desmontada de manera legal, ya que no contaba con la autorización correspondiente para su instalación, lo que la hacía ilegal. Además, se argumentó que el I.N.T.T. actuó en cumplimiento de sus competencias y en resguardo de la seguridad vial.
Extracto de la motiva
La normativa transcrita prevé que la colocación de toda publicidad institucional y comercial en las inmediaciones de carreteras y autopistas deberá ser autorizada por las autoridades competentes. Determina además, que por inmediaciones de carreteras y autopistas, se entiende una franja de cincuenta metros (50 mts), medidos desde el eje de la vía en las autopistas nacionales. También el mencionado instrumento establece que en materia de publicidad comercial existe una competencia concurrente a cargo de las autoridades administrativas del tránsito terrestre por un lado y las autoridades estadales o municipales, por el otro, según donde se encuentre ubicada la valla o medio publicitario. Así, corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de transporte terrestre [a través del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T.)], ejecutar las acciones para hacer cumplir las disposiciones sobre publicidad institucional y comercial en la red vial nacional.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil BLUE NOTE PUBLICIDAD contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 03 de agosto de 2011, que declaró sin lugar la reclamación propuesta por vía de hecho contra el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (I.N.T.T.). En consecuencia, SE CONFIRMA el fallo apelado.