La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por la parte demandada en un caso de cobro de bolívares. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer del asunto, ya que las partes acordaron someterse a la jurisdicción de los tribunales ordinarios mediante una transacción. Además, se declaró que el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la demandada había decaído, dado que la cláusula compromisoria había quedado sin efecto por el acuerdo alcanzado entre las partes.
Extracto de la motiva
En el presente caso fue ejercido con posterioridad el pertinente recurso de regulación de jurisdicción, correspondería a esta Sala establecer en esta oportunidad si el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda incoada por la sociedad mercantil Transporte y Servicios Yadri, C.A., contra la empresa Servicios Halliburton de Venezuela, S.A., en virtud de la cláusula compromisoria contenida en el contrato marco para servicios de transporte terrestre N° MAT-1199-2008, suscrito entre las partes el 1° de enero de 2009. No obstante lo precedentemente expuesto, observa este Órgano Jurisdiccional que en fecha 4 de febrero de 2010, las partes consignaron ante esta instancia documento de transacción, mediante el cual acordaron poner fin al juicio, estableciendo al efecto, entre otras consideraciones, lo siguiente: “(…) Considerando que Las partes reconocen la absoluta validez de El Contrato y de todas y cada una de sus cláusulas, pero que no obstante ello mantienen posiciones distintas lo que hace que sus intereses se contrapongan, en pro de la búsqueda de una solución eficiente y eficaz sus representantes han mantenido reuniones y conversaciones con el objeto de poner fin a la pugna y evitar cualquier inconveniente legal ulterior, atendiendo a las recíprocas concesiones e iniciativas tomadas entre ambas partes con el propósito de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminado total y definitivamente, todos los conceptos y aspectos que más adelante se señalan, y, en el interés común de evitar las molestias y gastos que de todo litigio o procedimiento de arbitraje representa, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en este acto, de mutuo y común acuerdo resolver sus diferencias con base en el presente documento y en las siguientes estipulaciones (...)”. De lo antes transcrito, se evidencia que en el presente caso las partes han decidido poner fin a este proceso, a través de la transacción consignada en el expediente.
Dispositiva
1.- Que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer del presente asunto, por cuanto las partes de mutuo acuerdo se han sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios. 2.- Que ha DECAÍDO el recurso de regulación de jurisdicción. 3.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a fin de que proceda a homologar la transacción consignada, previa verificación de los requisitos legales exigidos a tales efectos.
Palabras clave
jurisdicciónregulacióntransaccióncobro de bolívares