Sentencia N° 273 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de marzo de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00273, Exp. 1993-9470, 05/03/2008
Expediente1993-9470
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-03-04
DecisiónAbre articulación de ocho días de despacho

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Petróleos de Venezuela, S.A. contra una sentencia que declaró sin lugar su recurso contencioso tributario. La Sala observó que la causa se encontraba suspendida debido a la solicitud de remisión tributaria presentada por la contribuyente, la cual no había sido resuelta por la Administración Tributaria. En consecuencia, se acordó abrir una articulación de ocho días para que las partes aleguen y prueben lo conducente respecto al finiquito requerido.

Extracto de la motiva

Vistas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa esta Sala que el caso de autos fue remitido a esta Alzada en virtud de la apelación que intentara el apoderado judicial de la sociedad mercantil contribuyente, contra la sentencia N° 418 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de diciembre de 1992, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil contra los actos administrativos contenidos en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° HCF-SA-142 de fecha 25 de abril de 1990, emanada de la Dirección de Control Fiscal, Dirección General Sectorial de Rentas del entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas), así como contra la Planilla de Liquidación N° 01-1-65-000116, expedida en fecha 05 de junio de 1990, por montos de Dos Millones Ciento Sesenta y Dos Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 2.162.864,31); Un Millón Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Treinta y Dos Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 1.081.432,15) y Un Millón Quinientos Cuarenta y Dos Mil Ciento Veintidós Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 1.542.122,25), en concepto de impuesto sobre la renta, multa e intereses moratorios, respectivamente, correspondiente al ejercicio fiscal coincidente con el año civil 1983. No obstante, advierte esta Sala que en el caso bajo análisis habiéndose tramitado la causa hasta “Vistos” (05 de mayo de 1993), la representación judicial de la sociedad comercio contribuyente, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, dictada el 28 de marzo de 1996 y publicada en la Gaceta Oficial N° 35.945 del 24 de abril de 1996, manifestó la voluntad de su representada de acogerse al beneficio previsto en dicha ley, quedando de esta forma, suspendida la causa hasta tanto constara en autos el finiquito otorgado por la Administración Tributaria.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA abrir una articulación de ocho (8) días de despacho, contados a partir de la notificación de la presente decisión, a los fines de que las partes aleguen y prueben lo conducente en relación con el referido instrumento (finiquito) y la solicitud de remisión tributaria formulada por la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

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