Sentencia N° 2729 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02729, Exp. 2002-1119, 30/11/2006
Expediente2002-1119
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-11-29
DecisiónDesistido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la sociedad C.A. Constructora Esfega contra la sentencia que declaró inadmisible su acción de amparo tributario. La apelación fue considerada inadmisible debido a la falta de fundamentación dentro del lapso establecido por la ley. La Sala argumenta que la parte apelante no cumplió con la obligación de presentar el escrito de fundamentación en el tiempo requerido, lo que conlleva a la conclusión de un desistimiento tácito del recurso.

Extracto de la motiva

El artículo citado establecía la carga procesal para la parte apelante, de presentar en el término de diez (10) días de despacho un escrito en el que expusiera las razones de hecho y de derecho en las que fundamentaba su apelación. De igual forma, disponía como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante se consideraría como desistimiento tácito de la apelación y así sería declarado, de oficio o a instancia de la otra parte. Ahora bien, antes de entrar a conocer si en el caso bajo análisis operó el desistimiento de conformidad con la norma antes transcrita, se observa que mediante diligencia de fecha 21 de enero de 2003, compareció el apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. Constructora Esfega y consignó escrito de fundamentación de la apelación, solicitando que fuese admitido y sustanciado el referido escrito, toda vez que su representada “…actuó de buena fe, confiando en el calendario oficial emitido por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el cual se encuentra fijado a la vista del público en esta Sala, de acuerdo con el cual, el día once de diciembre de 2002, los órganos jurisdiccionales no atenderían al público, en virtud de celebrarse o conmemorarse en tal fecha el día del Juez…”. Diligencia que fue ratificada por dicha representación judicial, mediante escrito consignado el 22 de enero de 2003, en el cual expuso lo siguiente: Que consignó su escrito de fundamentación de la apelación el 21 de enero de 2003, estimando que ese era el último día del lapso previsto en el citado artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en desconocimiento que el día 11 de diciembre de 2002, la Sala otorgó despacho “…a pesar de que dicha fecha se encuentra señalada como día no hábil en el Calendario Judicial Oficial del año 2002, publicado por este Tribunal Supremo de Justicia, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y fijado a la vista del público en el Salón de Archivo de esta Sala Político Administrativa (así como a todos los órganos jurisdiccionales del país)”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. CONSTRUCTORA ESFEGA, ya identificada, contra la sentencia N° 1.012 de fecha 21 de octubre de 2002, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo tributario interpuesta por la mencionada empresa, contra la demora excesiva en que supuestamente incurrió la Dirección General de la Consultoría Jurídica del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), en resolver la solicitud presentada el 9 de marzo de 1999, con relación a la declaratoria de prescripción de las obligaciones contraídas por la referida empresa con dicho Instituto, correspondientes a los años comprendidos entre 1988 y 1998, ambos inclusive. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil C.A. Constructora Esfega, calculadas prudencialmente en el monto equivalente a cincuenta unidades tributarias (50 U.T), por cuanto el asunto se refiere a la apelación de la decisión que declaró inadmisible la acción de amparo tributario incoada por la referida empresa, conforme a la norma contenida en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en atención a lo dispuesto en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientoapelaciónamparo tributarioIVSSobligaciones tributariasprocedimiento administrativojusticiaderecho

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