La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la demanda por nulidad de contrato de venta y pago de daños y perjuicios interpuesta por la ciudadana Denys Josefina Limpio Rollin. El abogado de la parte actora solicitó el levantamiento de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, argumentando que contaba con la autorización de su mandante para desistir de la acción. La Sala, tras revisar la normativa aplicable, consideró que el desistimiento era válido y no contravenía el orden público ni estaba prohibido por la ley.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento de la “demanda por nulidad de contrato de venta y pago de daños y perjuicios interpuesta conjuntamente con medida de prohibición de enajenar y gravar”, planteada por el apoderado judicial de la ciudadana DENYS JOSEFINA LIMPIO ROLLIN. A tal efecto, observa: Por diligencia de fecha 27 de septiembre de 2006, el abogado Armando Rafael Velutini González, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, expuso lo siguiente: “Siguiendo expresas instrucciones de mi mandante y debidamente facultado para ello, según consta de documento poder que riela al folio 13 del expediente, desisto de la acción intentada y solicito el levantamiento de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 22 de abril de 2003, participada al Registrador Subalterno correspondiente, según oficio Nº 1347, de fecha 27 de junio de 2003 y de cuya cuenta da al mismo según oficio Nº 075, de fecha 31 de julio de 2003”. Ahora bien, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establecen: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. “Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. Aplicando la normativa antes transcrita al caso en concreto, observa la Sala que el apoderado judicial de la ciudadana DENYS JOSEFINA LIMPIO ROLLIN, manifestó expresamente su voluntad de desistir de la “demanda por nulidad de contrato de venta y pago de daños y perjuicios interpuesta conjuntamente con medida de prohibición de enajenar y gravar”, encontrándose contenida expresamente dicha facultad en el documento poder que corre inserto en copia fotostática al folio 13 del expediente, con lo cual se constata su capacidad para desistir. Igualmente se observa que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la cual debe esta Sala -a tenor de lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las disposiciones del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela- homologar el desistimiento formulado. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la “demanda por nulidad de contrato de venta y pago de daños y perjuicios interpuesta conjuntamente con medida de prohibición de enajenar y gravar” por la ciudadana DENYS JOSEFINA LIMPIO ROLLIN. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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