La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Unidad Educativa Colegio Academia Merici contra la Resolución N° 285 del Ministro de Educación, que revocó la no renovación de matrícula de la alumna María Daniela Guevara Sader. La Sala argumenta que la sanción impuesta por el colegio no cumplió con el debido proceso, al no instruir un expediente administrativo que garantizara el derecho a la defensa de la alumna. Se anula la decisión del Ministro con efectos hacia el futuro, permitiendo que la alumna mantenga su título de bachiller obtenido.
Extracto de la motiva
La decisión adoptada por el Consejo de Profesores de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ACADEMIA MERICI, resulta desproporcionada, si tomamos en consideración que el plantel violentó el derecho de la defensa de la alumna, por lo que mal pudo formarse una idea adecuada y precisa de los hechos que le permitieran tomar una decisión ajustada a las circunstancias del caso, cuando ni siquiera ofreció la posibilidad a la alumna de exponer sus argumentos y presentar sus pruebas conforme al ordenamiento jurídico venezolano y así se declara. En virtud de la disposición antes transcrita, es evidente que los institutos educativos pueden imponer sanciones disciplinarias y deben hacerlo con base en un procedimiento contradictorio con el fin de garantizar el derecho a la defensa de los alumnos. En efecto, la Sala observa que durante la tramitación del presente recurso se ha verificado la renovación de la inscripción de la alumna afectada por la sanción impuesta por la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ACADEMIA MERICI para el período 1996-1997, situación que se pretendía cambiar por medio del ejercicio del presente recurso de nulidad, por lo que, tal como afirmó la parte recurrente, actualmente no existe la utilidad de los efectos de la eventual decisión en lo referido a este aspecto.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ACADEMIA MERICI DE VENEZUELA contra el acto administrativo dictado por el MINISTRO DE EDUCACIÓN, mediante Resolución N° 285 de fecha 6 de junio de 1996, el cual se ANULA, con efectos hacia el futuro. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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