La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la Corporación Santos & Andrade, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró inadmisible su demanda de tercería. La Sala determinó que la apelación no fue fundamentada dentro del lapso legal, lo que llevó a concluir que la parte apelante desistió tácitamente del recurso. En consecuencia, se declaró firme la sentencia apelada y se condenó en costas a la parte apelante.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Corporación Santos & Andrade, C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 08 de mayo de 2006, mediante la cual declaró inadmisible la “demanda de tercería” ejercida por la referida sociedad de comercio contribuyente contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Los Andes, la sociedad mercantil Promociones BJ 21, C.A., así como contra los ciudadanos Igor Goldberg y Abraham Eduardo Mizrahi, de conformidad con lo establecido en los artículos 370, ordinal 1° y 371 del Código de Procedimiento Civil. En orden a lo anterior, pasa esta Alzada a decidir la apelación incoada por la empresa recurrente, a tenor de lo establecido en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...”. En observancia a la norma parcialmente transcrita, y ante la ausencia de fundamentación por parte de la contribuyente apelante, la Sala, en auto de fecha 14 de noviembre de 2006, dejó constancia del número de días transcurridos desde el día en que comenzó la relación de la causa, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto de fecha 04 de octubre de 2006, inclusive; quince (15) días de despacho correspondientes a los días 05, 10, 11, 17, 18, 19, 24, 25, 26 y 31 de octubre; y 01, 02, 07 08, 09 de noviembre, todos del año 2006.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN SANTOS & ANDRADE, C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes el 08 de mayo de 2006. En consecuencia, queda FIRME dicho fallo. Se CONDENA EN COSTAS a la parte apelante, por un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía de la “demanda de tercería”, a tenor de lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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