Sentencia N° 272 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de julio de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00272, Exp. 1990-7122, 28/07/2022
Expediente1990-7122
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-07-27
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordena notificar a la sociedad mercantil Harinas Juana Damca C.A. para que manifieste su interés en la decisión del recurso contencioso tributario. Se establece un lapso de diez días para dicha manifestación, advirtiendo que, de no hacerlo, se procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal de más de 30 años desde la última actuación en el caso.

Extracto de la motiva

Ahora bien, observa esta Máxima Instancia que de la revisión de las actas procesales se verifica, que la última actuación de las partes data del 15 de mayo de 1990, oportunidad en que ambas partes consignaron escrito de informes constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido treinta y dos (32) años sin que se hubiese realizado actuación alguna de las partes, tendente a que se dicte la decisión correspondiente. En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional estima necesario requerir a la sociedad mercantil Harinas Juana Damca C.A., que manifieste su interés en la decisión de la apelación bajo estudio, tomando en cuenta a efectos de su notificación, lo establecido por la Sala Constitucional en decisión Nro. 04294 del 12 de diciembre de 2005, caso: Asociaciones Civiles El Poder es El Pueblo y Fuerza Bolivariana Metropolitana F.B.M., respecto a que en casos como el de autos la notificación debe efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”. Por consiguiente, visto el tiempo transcurrido desde la última actuación en juicio de la prenombrada contribuyente (15 de mayo de 1990) y, en aplicación del criterio sentado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, (vid., sentencia de la Sala Constitucional Nro. 1153 del 8 de junio de 2006, caso: Andrés Velázquez y Andrés Emilio Delmont Maurip), se ordena notificar a la representación judicial de la sociedad mercantil Harinas Juana DAMCA C.A., para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, manifieste su interés en que se decida el presente recurso. En caso de no ser posible la notificación a la prenombrada sociedad de comercio, ésta deberá practicarse mediante cartel publicado en la cartelera de esta Sala, en los mismos términos, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Transcurrido el indicado lapso sin que la referida contribuyente manifieste su interés en la decisión del recurso contencioso tributario ejercido, este Órgano Jurisdiccional procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente (vid., sentencias de esta Alzada Nros. 01395, 00753 y 00907 del 22 de octubre de 2014, 26 de julio y 9 de agosto de 2016, casos: Pompeyo Ríos; Juan Carlos Nieto Quintero; y José Nicolás Martínez, respectivamente). Así se declara.

Dispositiva

NOTIFICAR a la representación judicial de la sociedad mercantil Harinas Juana DAMCA C.A., para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa, transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés.

Palabras clave

apelacionessilencio administrativointerés procesalnotificaciónrecurso contencioso tributarioLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca