La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma parcialmente la apelación interpuesta por la Administración Tributaria, revocando ciertos pronunciamientos del Tribunal a quo. Se declara la improcedencia de los intereses moratorios y se reconoce la atenuante solicitada por la contribuyente, aplicando las multas en su límite inferior. Además, se anulan los reparos relacionados con las deducciones de sueldos y arrendamientos no gravables, mientras que se mantienen firmes otros reparos y sanciones.
Extracto de la motiva
(…) es de advertir que, las pruebas aportadas por la contribuyente no fueron presentadas durante la investigación fiscal, así como tampoco fueron promovidas durante el procedimiento sumario. Además los formularios AR-I son simples formatos que se encuentran a disposición de los particulares, y por ello los alegatos esgrimidos no logran desvirtuar los hechos consignados en la mencionada acta fiscal, siendo jurisprudencia constante y reiterada de los tribunales de jurisdicción especial que los hechos contenidos en las actas fiscales, levantadas por los funcionarios competentes, y en cumplimiento de las formalidades legales pertinentes, se presumen verdaderas hasta prueba en contrario que logre desvirtuarlas, por lo que esta Dirección considera, que los hechos en que se fundamenta el reparo aquí en estudio, no han sido desvirtuados por la contribuyente, por lo cual se confirma en todas sus partes y así se declara. En cuanto al rechazo de Bs. 1.446.263,34 del total de Bs. 3.899.069,57, solicitado como deducción en el renglón Gastos Varios que por concepto de arrendamientos no gravables declaró la contribuyente para el ejercicio fiscalizado, la fiscalización objeta dicha deducción aduciendo que, la documentación aportada por la contribuyente no comprueba la deducibilidad de la cantidad solicitada bajo este concepto. Ante la argumentación fiscal la representación de la recurrente alega, que se le está rechazando una deducción sin que conste en ningún momento el requerimiento expreso de los comprobantes, por lo que procede a anexar al escrito recursorio los contratos de arrendamiento de los bienes de capital bajo la modalidad del leasing, suscritos con las empresas Arrendaven, Venequipos S.R.L. y Arrendadora Bancomer C.A. Así como los comprobantes de pago y registros contables. Ahora bien, es de advertir que las pruebas aportadas por la contribuyente no fueron presentadas durante la investigación fiscal, ni fueron promovidas durante el procedimiento sumario, y además se observa que se trata de simples copias fotostáticas, las cuales no tienen ningún valor probatorio, en virtud de lo cual esta Dirección considera que los hechos en que se fundamenta el reparo no han sido desvirtuados por la contribuyente, por la cual se confirma en todas sus partes, y así se declara. (…)
Dispositiva
Se confirma la procedencia de la atenuante y la improcedencia de los intereses moratorios. Se revocan los pronunciamientos sobre las deducciones de sueldos y arrendamientos no gravables. Se ordena a la Administración Tributaria emitir las planillas de liquidación sustitutivas.