La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una medida cautelar de embargo preventivo sobre los bienes muebles de la empresa IMPSA, a solicitud de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), debido a incumplimientos contractuales relacionados con la construcción del Parque Eólico La Guajira. La decisión se fundamenta en la necesidad de asegurar los derechos patrimoniales de CORPOELEC ante el incumplimiento de IMPSA en la ejecución de los contratos firmados en 2010.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la medida cautelar “innominada” solicitada por la representación judicial de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), en la demanda de contenido patrimonial interpuesta contra la empresa Industrias Metalúrgicas Pescarmona Sociedad Anónima Industrial, Comercial y Financiera (IMPSA), ambas previamente identificadas, con ocasión a la suscripción de “(…) dos contratos, uno con componente nacional y otro con componente extranjero, distinguidos N° CORP-GEN/1210-001 y N° CORP-GEN/1210-002, respectivamente (…)”, en fecha 17 de diciembre de 2010; versando la tutela preventiva en el “(…) aseguramiento de todos los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, cuentas bancarias y cualquier otro activo propiedad (…)” de la compañía demandada, aunado a las posteriores solicitudes destinadas al decreto de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar. 1. Punto previo. Medida cautelar “innominada” de aseguramiento de bienes. Pidió la parte actora se decrete “(…) MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA de aseguramiento de todos los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, cuentas bancarias y cualquier otro activo propiedad de la empresa INDUSTRIAS METALÚRGICAS PESCARMONA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA (IMPSA)”. Asimismo, solicitó se oficie a las siguientes instituciones o entes del Estado: “1. Al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) para determinar sobre la existencia o no de bienes. 2. A la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) con el objeto de obtener información sobre la existencia de cuentas o no, y una vez que se tengan las resultas practicar dicha medida que deberá ser decretada por el doble del monto total de la demanda mas las costas y costos judiciales, calculados prudencialmente por el Tribunal y que cubran suficientemente la suma adeudada. 3. Al Registro Nacional de Contratistas con el objeto de verificar sobre la existencia de algún contrato donde la empresa demandada, pudiera tener alguna relación contractual y en consecuencia el pago pendiente de, evaluaciones (sic). 4. Al Registro Nacional de Aeronáutica Civil, con el objeto de verificar sobre la existencia de alguna aeronave a nombre de la demandada. 5. Al Instituto Nacional de Transporte Terrestre con el objeto de verificar sobre la existencia de algún vehículo a nombre la demandada”. Al respecto, esta Sala estima oportuno realizar ciertas consideraciones respecto de la medida cautelar de “aseguramiento de todos los bienes muebles e inmuebles” requerida. En tal sentido, contrariamente a lo alegado por la representación judicial de la parte actora, la medida de aseguramiento de bienes no figura co
Dispositiva
Se decreta MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil INDUSTRIAS METALÚRGICAS PESCARMONA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA (IMPSA), hasta por la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 11.506.245.692,99).