Sentencia N° 272 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de marzo de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00272, Exp. 2015-0538, 07/03/2018
Expediente2015-0538
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-03-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Almacenes La Oferta, C.A. La decisión se basa en la prescripción de las obligaciones tributarias impuestas por el SENIAT, ya que se había transcurrido el tiempo legal para su exigibilidad. Se resalta que la inactividad del órgano recaudador generó la prescripción de las sanciones pecuniarias.

Extracto de la motiva

Ahora bien, la representación judicial de la Administración Tributaria consideró que el cómputo prescriptivo debe contarse a partir del 1° de enero del año siguiente en el cual se verificó el hecho imponible y no como lo indicó la sentencia recurrida que es a partir del primer día del mes calendario siguiente en el cual se verificó el hecho imponible, por lo que a su criterio el período de prescripción sí comenzará a computar el 1° de enero de 2005, culminaría el 1° de enero de 2009. De esta forma, circunscribiendo el análisis al caso de autos, corresponde a este Alto Tribunal verificar si -conforme lo sostiene la representación fiscal- la sentencia impugnada incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho, siendo que el tribunal de mérito mediante sentencia definitiva número 2082 de fecha 19 de febrero de 2015, declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la sociedad de comercio recurrente, con fundamento en que el derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria y sus accesorios se encontraba prescrita para el momento en que la Administración Tributaria efectuó la notificación de la Providencia Administrativa signada con letras y números GRTI-CE/RC-DF-829, de fecha 30 de octubre de 2008, notificada el 31 del mismo mes y año, habida cuenta que el lapso de prescripción se había verificado antes de la emisión del referido acto administrativo. Frente a los planteamientos antes expuestos, es conveniente señalar que de acuerdo a la pacífica y reiterada jurisprudencia de esta Superioridad, el vicio de falso supuesto o suposición falsa en las decisiones judiciales se configura, por una parte, cuando el Juzgador o la juzgadora, al dictar un determinado fallo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o que no guardan la debida vinculación con el o los asuntos objeto de decisión, verificándose de esta forma el denominado falso supuesto de hecho. Por otro lado, cuando los hechos que sirven de fundamento a la decisión existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero el órgano jurisdiccional al emitir su pronunciamiento los subsume en una norma errónea o inexistente en el derecho positivo, o incurre en una errada interpretación o aplicación de las disposiciones aplicadas, se materializa el falso supuesto de derecho. (Vid., sentencias de esta Sala Político-Administrativa números 00183, 00039, 00618, 00253, 00226, 00182 de fechas 14 de febrero de 2008, 20 de enero de 2010, 30 de junio del mismo año, 18 de marzo de 2015 y 1º de marzo de 2016, respectivamente, casos: Banesco, Banco Universal, C.A.; Alfredo Blanca González; Shell de Venezuela; Almacenadora Puerto Seco, C.A.; y Mobil Venezolana de Petróleos, Inc. respectivamente). En tal sentido, la sentenciadora de instancia declaró la nulidad de la Resolución distinguida con letras y números SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2013-0587 de fecha 30 de septiembre de 2013, notificada el 28 de octubre de 2013, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente supra mencionada, en consecuencia, se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo número SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2009-081 del 31 de julio de 2009, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del mencionado Servicio Autónomo y estableció a cargo de la empresa demandante la obligación de pagar por concepto de impuesto al valor agregado, sanción de multa e intereses moratorios para los períodos impositivos comprendidos de julio, agosto y septiembre de 2004.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representante judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva número 2082, dictada en fecha 19 de febrero de 2015, por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se CONFIRMA el aludido fallo. Se declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa recurrente, en virtud de haber quedado prescritas las sanciones pecuniarias impuestas por el órgano tributario.

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