Sentencia N° 272 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de marzo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00272, Exp. 1991-7989, 29/03/2017
Expediente1991-7989
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-03-28
DecisiónSe ACUERDA notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las solicitudes del Consorcio Veluz, referente a la notificación a la Procuraduría General de la República sobre una experticia complementaria y la actualización de intereses moratorios. Se acordó notificar a la Procuraduría sobre el cálculo de los intereses moratorios desde el 1º de agosto de 1988 hasta el 2 de diciembre de 1999, y se negó la solicitud de realizar una nueva experticia complementaria para calcular intereses hasta la fecha actual.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre las solicitudes efectuadas por la representación judicial del consorcio demandante, referidas a que se notifique a la Procuraduría General de la República del resultado de la experticia remitida por el Banco Central de Venezuela en fecha 31 de mayo de 2016, que fuera ordenada por esta Sala mediante fallo N° 1.657 el 2 de diciembre de 1999, y a que se acuerde la práctica de una nueva experticia complementaria del mencionado fallo a los fines de calcular los intereses moratorios y la indexación de la cantidad que condenó a pagar la parte demandada “hasta la presente fecha”.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Se ACUERDA notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, acerca de la información suministrada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, referida al cálculo de los intereses moratorios desde el 1º de agosto de 1988 hasta el 2 de diciembre de 1999, generados sobre la cantidad de ochenta y un millones, novecientos cuarenta y siete mil seiscientos trece bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 81.947.613,88), equivalentes actualmente a la suma de ochenta y un mil novecientos cuarenta y siete con sesenta y uno (Bs. 81.947,61), ordenada a pagar a la parte actora en la sentencia dictada y publicada el 2 de diciembre de 1999 bajo el N° 1.657, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que consten en autos la notificación ordenada manifieste lo conducente, respecto a la experticia complementaria del fallo realizada por el Banco Central de Venezuela. 2.- NIEGA la solicitud formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil del CONSORCIO VELUZ, antes identificado, referente a la “(…) realización de una experticia complementaria del fallo contenido en la sentencia dictada por esa Sala el 2 de diciembre de 1999, mediante la cual se calcule los intereses moratorios y la indexación de la cantidad que condenó a pagar la parte demandada hasta la presente fecha (…)”.

Palabras clave

intereses moratoriosexperticiaindexaciónsentenciajurisprudencia

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