La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en relación a la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer sobre la consignación de canon de arrendamiento. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de consignación de cánones de arrendamiento interpuesta por los ciudadanos Aníbal José Castillo Franco y Rodolfo Antonio Sleiman Sam a favor de Antoine Enrique Lahoud Adam.
Se revocó la sentencia dictada el 13 de mayo de 2015, en la que se había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que corresponde al organismo competente regular el procedimiento para efectuar las consignaciones arrendaticias. La Sala concluyó que, ante la falta de creación de la cuenta para recibir las consignaciones, las Oficinas de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios deben recibir dichas consignaciones.
Finalmente, se ordenó la publicación, registro y comunicación de la decisión, así como la devolución del expediente al Juzgado de origen.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Se evidencia de la revisión de las actas procesales (folios 32 al 34 del expediente) la decisión de fecha 13 de mayo de 2015, en la cual el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública por órgano del “Ministerio del área comercial y sus organismos adjuntos”. En este sentido, cabe destacar que el artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.418 del 23 de mayo de 2014, establece en su parágrafo tercero, lo siguiente: “(…) Si el arrendatario no pudiese efectuar el pago por causas imputables al arrendador, a la entidad bancaria, o por fuerza mayor, podrá consignar los montos correspondientes en la cuenta que a tal efecto pondrá a disposición de los arrendatarios el organismo competente en materia de arrendamientos de inmuebles destinados al uso comercial (…)”. Conforme a lo precedentemente transcrito, corresponderá al organismo competente en materia de arrendamientos de inmuebles destinados al uso comercial y de acuerdo con lo previsto en los artículos 5 y 27 del referido cuerpo normativo, es decir, al Ministerio con competencia en materia de Comercio, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), regular el procedimiento para efectuar las consignaciones arrendaticias en aquellos casos en que el arrendatario no pudiese efectuar el pago del canon de arrendamiento por causas imputables al arrendador.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de consignación de canon de arrendamiento, interpuesta por los ciudadanos ANÍBAL JOSÉ CASTILLO FRANCO y RODOLFO ANTONIO SLEIMAN SAM a favor del ciudadano ANTOINE ENRIQUE LAHOUD ADAM. En consecuencia, se REVOCA la sentencia, dictada en fecha 13 de mayo de 2015 por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdicciónconsignacióncanon de arrendamientoPoder JudicialAdministración Pública