Sentencia N° 272 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de marzo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00272, Exp. 2014-1401, 24/03/2015
Expediente2014-1401
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2015-03-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia planteada por el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en relación con un recurso contencioso tributario interpuesto por C.A. Dayco de Construcciones. La Sala determinó que, a pesar de que la contribuyente tiene su domicilio en Caracas, posee un establecimiento permanente en Anzoátegui, lo que justifica la competencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental para conocer del caso. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, considerando el domicilio fiscal del recurrente y la naturaleza de las actividades económicas realizadas en el municipio.

Extracto de la motiva

La presente causa se circunscribe a determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer del recurso contencioso tributario ejercido contra la Resolución N° 032-2010 de fecha 22 de septiembre de 2010, mediante la cual la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la sociedad de comercio C.A. Dayco de Construcciones contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SAT-0109-2010 del 17 de julio de 2010 y en consecuencia confirmó el Acta de Reparo Fiscal N° 158-2009 del 7 de julio de 2009 por la cantidad total de trescientos un mil novecientos setenta y siete bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 301.977,84) por concepto de impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, multa e intereses moratorios, correspondiente a los períodos fiscales comprendidos desde 1° de octubre de 2005 hasta el 30 de septiembre de 2008, ambos inclusive. Por tanto, se impone a la Sala, como Máxima Instancia de la jurisdicción contenciosa tributaria, precisar los factores de enlace de las reclamaciones judiciales que surjan en razón de la actividad fiscal, con las potestades jurisdiccionales de los Tribunales Superiores que la integran, vale decir, con las diversas regiones judiciales creadas en la materia, a cuyo efecto se observa: Dentro de la concepción de Estado de Derecho y Justicia Social consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 2), las nociones de libre acceso a los órganos de justicia y de tutela judicial efectiva, adquieren suprema relevancia como principios que apuntalan el sistema de administración de justicia nacional. Así, se ha interpretado que es deber del Estado acercar la justicia a los administrados como un medio de obtener la eficacia preceptuada en el artículo 26 de la Constitución de 1999, y como fin en sí mismo.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer de la regulación de competencia planteada. 2.- Que corresponde al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES contra la Resolución N° 032-2010 del 22 de septiembre de 2010, mediante la cual la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SAT-0109-2010 de fecha 17 de julio de 2010, al cual se ordena remitir el expediente.

Palabras clave

regulación de competenciacontencioso tributarioC.A. Dayco de ConstruccionesALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR

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