Sentencia N° 272 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de febrero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00272, Exp. 2013-1748, 20/02/2014
Expediente2013-1748
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2014-02-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Dairi Pirela de Pernía contra la Unidad Educativa Santa Isabel, S.C. La decisión se fundamenta en que la demandante estaba amparada por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto N° 9.322, lo que excluye la competencia del Poder Judicial en este caso.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto, se observa de la revisión de las actas procesales (folios 18 al 23 del expediente) la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2013, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana Dairi Pirela de Pernía, por encontrarse presuntamente amparada por el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079 de igual fecha, aplicable ratione temporis, toda vez que la prenombrada ciudadana había laborado por más de un (1) mes en la sociedad civil demandada y no tenía atribuidas funciones de dirección ni ocupaba un cargo de trabajadora de temporada u ocasional.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana DAIRI PIRELA DE PERNÍA contra la sociedad civil “UNIDAD EDUCATIVA SANTA ISABEL, S.C.”. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 15 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidotrabajadoresderechos laborales

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