Sentencia N° 272 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de marzo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00272, Exp. 2011-1245, 28/03/2012
Expediente2011-1245
PonenteMÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-03-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Del Sur Banco Universal, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso de nulidad contra la Resolución Nº 097.05, que impuso una multa a la entidad por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Crédito para el Sector Agrícola. La Sala fundamenta su decisión en el incumplimiento de la entidad de destinar el porcentaje mínimo de su cartera de crédito al sector agrícola durante los meses establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

Efectuada la lectura del expediente y analizados los alegatos formulados por la parte recurrente en contra de la sentencia apelada, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido contra la sentencia Nº 2009-1.314 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 27 de julio de 2009, que declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil Del Sur Banco Universal, C.A. contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 097.05 de fecha 30 de marzo de 2005, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (actualmente Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario), mediante la cual se impuso a la recurrente multa por la cantidad de cincuenta y cuatro millones quinientos sesenta y ocho mil veintidós bolívares (Bs.54.568.022,00), reexpresados en la cantidad de cincuenta y cuatro mil bolívares quinientos sesenta y ocho bolívares (Bs. 54.568,00), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Crédito para el Sector Agrícola. De las actas que conforman el expediente y de los alegatos esgrimidos por la parte apelante se advierte que la sanción de multa cuyo cuestionamiento origina el presente juicio, se fundamentó en el incumplimiento por parte de la sociedad mercantil Del Sur Banco Universal, C.A. del porcentaje mínimo que debía destinar de su cartera de crédito al sector agrícola, de conformidad con el mandato establecido en el artículo 2 de la Ley de Crédito para el Sector Agrícola publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.563 del 5 de noviembre de 2002, y que había sido fijado de acuerdo a los términos de dicha Ley en un dieciséis por ciento (16%) a través de la Resolución Conjunta DM/M No. 1.509 y DM/M No. 010 del Ministerio de Finanzas y de Agricultura y Tierras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.692 Extraordinario del 29 de enero de 2004.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación formulada el 12 de julio de 2010, por el abogado Carlos Eduardo Carrillo Marín, actuando en representación de la sociedad mercantil DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la sentencia Nº 2009-1.314 dictada el 27 de julio de 2009 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 097.05 de fecha 30 de marzo de 2005, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (actualmente Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario). En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado y queda firme al acto administrativo impugnado.

Palabras clave

NulidadContencioso-AdministrativoMultaCrédito Agrícola

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