La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Gladys Nubia Castillo Solano contra la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial que la destituyó de su cargo por abuso de autoridad y atentar contra la respetabilidad del Poder Judicial. La Sala consideró que la Comisión actuó dentro de sus competencias al sancionar a la recurrente por haber continuado conociendo de un caso a pesar de haber sido recusada, lo que vulneró el debido proceso y la competencia judicial.
Extracto de la motiva
La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial consideró que la autorización otorgada por la jueza Gladys Nubia Castillo Solano, a su hijo menor de edad para la adquisición de un inmueble, constituyó un hecho grave que atenta contra la respetabilidad del Poder Judicial, ya que no estaba probada la existencia de la solicitud de la autorización, así como tampoco la admisión de la misma ni el trámite correspondiente. En este sentido, considera la Sala que las irregularidades advertidas en el presente caso, afectan la buena imagen del Poder Judicial y ponen en tela de juicio el ejercicio de esa alta y digna investidura por parte de la recurrente, al haberse valido de su condición de jueza para tramitar asuntos estrictamente personales, conducta que vulneró el principio de transparencia, consagrado en el artículo 26 del texto constitucional.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada GLADYS NUBIA CASTILLO SOLANO, contra el acto dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL en fecha 11 de julio de 2006. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado.
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