Sentencia N° 272 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de febrero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00272, Exp. 2007-1050, 26/02/2009
Expediente2007-1050
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-02-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 018/2007, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad Talleres y Montajes Industriales, C.A. La controversia se centró en la interpretación del artículo 56 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en relación con el traspaso de pérdidas fiscales por efectos de inflación. La Sala concluyó que el traspaso de pérdidas es procedente y que la interpretación restrictiva del Fisco Nacional no se ajusta a la normativa vigente.

Extracto de la motiva

La presente controversia se circunscribe a determinar si el tribunal de instancia incurrió en falso supuesto de derecho con relación a la disposición normativa contemplada en el artículo 56 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1994, al considerar procedente el traspaso de la pérdida proveniente de “los efectos de la inflación o del saldo resultante del reajuste por inflación, reflejado en la declaración de impuesto sobre la renta de los ejercicios fiscales comprendidos entre el 01-09-1994 al 31-08-1995; el 01-09-1995 al 31-08-1996 y el 01-09-1996 al 31-08-1997, en los tres ejercicios fiscales siguientes…”. En este sentido, alegó la representación fiscal que conforme a lo previsto en el artículo 5 del vigente Código Orgánico Tributario, para que proceda el traslado de la pérdida, es necesario que se cumplan ciertos requisitos. Sin embargo, esta Sala considera que el enriquecimiento neto gravable no es sólo el resultado de restar de los ingresos, los costos y deducciones permitidos por la Ley según valores históricos, sino que es necesario la confrontación de dicho resultado con la situación del patrimonio expuesto a los efectos de la inflación, para lo cual la Ley de Impuesto sobre la Renta ha previsto el procedimiento denominado “Reajuste por Inflación”, el cual conlleva un segundo cálculo del enriquecimiento patrimonial del contribuyente, pero con la intervención de la corrección monetaria de las partidas del balance patrimonial.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia N° 018/2007 de fecha 26 de marzo de 2007, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo. SE CONDENA EN COSTAS al Fisco Nacional por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía de lo litigado.

Palabras clave

Contencioso TributarioPérdidas FiscalesInflaciónTraspaso de Pérdidas

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