Sentencia N° 272 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de febrero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00272, Exp. 01-0828, 19/02/2002
Expediente01-0828
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente el recurso de hecho interpuesto por el Fisco Nacional contra autos del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario. Se establece que el recurso de hecho no es válido ya que no se había ejercido previamente el recurso de apelación. Además, se avoca al conocimiento de la causa y se declara inexistente el auto que declaró firme la sentencia del 13 de agosto de 2001, ordenando que se realicen las notificaciones de ley correspondientes.

Extracto de la motiva

Visto el recurso de hecho interpuesto y los recaudos que lo acompañan, la Sala observa: Señala expresamente la representación fiscal en el escrito presentado ante esta Sala, lo siguiente: “...encontrándome dentro del lapso legal establecido en los artículos 305 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ante ustedes respetuosamente ocurro para presentar ante esta Alzada, Recurso de hecho contra las actuaciones llevadas a cabo por el citado Tribunal...” Asimismo, al especificar en el referido escrito las actuaciones contra las cuales ejerce el recurso de hecho bajo análisis, señala el Fisco Nacional que los autos recurridos son los “...de fecha 26 de octubre de 2001, uno de los cuales ordenó realizar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos en este Tribunal, a los efectos de verificar si la decisión del 13‐08‐01 había quedado definitivamente firme, y el otro que declaró definitivamente firme la sentencia proferida el 13-08-01...” En tal sentido, a los fines de resolver el asunto bajo estudio conviene transcribir el contenido del citado artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si este lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolas ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.” (Destacado de la Sala) Así las cosas, resulta fácilmente apreciable del propio texto del dispositivo que antecede y del recurso de hecho bajo análisis, así como, del examen practicado al resto de las actas que conforman el expediente, que las actuaciones objeto del mismo no constituyen decisiones que puedan ser válidamente impugnadas mediante la utilización de ese medio procesal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) IMPROCEDENTE el recurso de hecho ejercido contra los autos dictados por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario en fecha 26 de octubre de 2001, por el abogado Freddy Suárez Alcalde, actuando con el carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, en representación del FISCO NACIONAL. 2) Se AVOCA al conocimiento de la causa de conformidad con lo establecido en este fallo y en tal virtud declara INEXISTENTE el auto dictado por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, con el cual se declaró definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 13 de agosto de 2001. Por tal motivo, queda REPUESTA la causa contenida en el expediente Nº 1535 de la nomenclatura seguida por el tribunal antes señalado, al estado de practicarse de conformidad con las normas pertinentes las notificaciones de ley de acuerdo a lo establecido en la presente decisión.

Palabras clave

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