Sentencia N° 2716 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02716, Exp. 2006-0599, 29/11/2006
Expediente2006-0599
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-11-28
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por la sociedad mercantil FOSPUCA LIBERTADOR, C.A. contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La apelación fue considerada inadmisible por no haberse presentado el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido por la ley. La Sala fundamenta su decisión en el incumplimiento de la carga procesal por parte de la apelante, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

El artículo transcrito establece la carga procesal para la apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, un escrito en el que exponga las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta la apelación. De igual forma, establece que la falta de comparecencia de la apelante se considerará como desistimiento tácito de la acción y así deberá ser declarado, de oficio o a instancia de parte. En el caso que nos ocupa, se aprecia que mediante auto del 4 de mayo de 2006, la Sala dejó constancia de que transcurrió el lapso a que hace referencia el señalado artículo, el cual se inició el día 22 de marzo de 2006 y finalizó el 3 de mayo del mismo año, sin que haya sido consignado el escrito de fundamentación de la apelación. Conforme a lo anterior, al no cumplir la apelante con la carga procesal de presentar dentro del lapso correspondiente el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación, esta Sala considera procedente en el caso bajo examen aplicar la consecuencia jurídica prevista en el citado artículo, por lo que en tal sentido debe declararse desistida la apelación de autos.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la sociedad mercantil FOSPUCA LIBERTADOR, C.A., contra la sentencia de fecha 3 de abril de 2003, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa N° 40-2000 del 3 de julio de 2000, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.

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