Sentencia N° 2714 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02714, Exp. 2003-1557, 29/11/2006
Expediente2003-1557
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-11-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por Oscar Orlando Moreno Rojas contra el silencio administrativo del Ministro de la Defensa, relacionado con su pase a retiro por medida disciplinaria. Se argumenta que el recurrente no impugnó el acto administrativo definitivo que causó estado, que era la respuesta al recurso jerárquico, lo que hace que el recurso de nulidad carezca de fundamento. Además, se revoca el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, se ha interpuesto un recurso de nulidad por el silencio administrativo del Ministro de la Defensa, que operó con motivo de la no respuesta del recurso jerárquico incoado contra la Orden Administrativa Nº CG-CP-DDJM-DG.8063 de fecha 27 de enero de 2003, emanada del COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL, mediante la cual ordenó el pase a retiro del recurrente por medida disciplinaria, por haber estado incurso en las faltas tipificadas en el artículo 117, apartes 2 y 3, con las agravantes del artículo 114, literales e) y h) del Reglamento de Castigos Disciplinarios N° 6 y conjuntamente con los artículos 27, 32 y 38 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, aplicable ratione temporis, en concordancia con los artículos 16 y 109, literales a) y b) del referido Reglamento. En cuanto al alcance del silencio administrativo alegado, esta Sala ha señalado en jurisprudencia reiterada lo siguiente: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el interesado podrá intentar el recurso de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares, dentro del término de seis meses, contra el acto recurrido en vía administrativa, cuando la Administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el término de noventa días a partir de la fecha de interposición del mismo. De acuerdo con lo previsto por nuestra legislación, el transcurso del lapso previsto para decidir el Recurso Jerárquico sin que la Administración se hubiere pronunciado, hace nacer para el interesado el derecho de actuar en vía contenciosa, al operar, de este modo, el denominado silencio administrativo negativo. Con esta previsión, se entiende entonces agotada la vía administrativa al vencer el referido término sin pronunciamiento por parte de la Administración, lo cual nuestra jurisprudencia ha venido interpretando, desde hace ya algún tiempo, como una garantía a favor del administrado para permitirle el ejercicio del recurso contencioso administrativo contra un acto que no causa estado, en caso de inacción de la Administración en la resolución del recurso administrativo interpuesto contra dicho acto, y porque con el transcurso del plazo del silencio administrativo se permite al administrado recurrir ante la vía contenciosa administrativa, se trata, por tanto, de una ficción legal con meros efectos procesales a favor del derecho al acceso a la justicia y a la defensa del administrado.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que: 1. Es INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano OSCAR ORLANDO MORENO ROJAS, contra el silencio administrativo del Ministro de la Defensa, por no haber dado respuesta al recurso jerárquico contra la Orden Administrativa Nº CG-CP-DDJM-DG.8063 de fecha 27 de enero de 2003, emanada del COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL, mediante la cual se ordenó el pase a retiro por medida disciplinaria del recurrente, considerándolo incurso en las faltas tipificadas en los artículos 114, literales e) y h) y 117, apartes 2 y 3 del Reglamento de Castigos Disciplinarios N° 6, así como en los artículos 27, 32 y 38 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, en concordancia con los artículos 16 y 109, literales a) y b) del referido Reglamento. 2. Se REVOCA el auto de admisión de fecha 21 de abril de 2004, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala. Publíquese, regístrese, comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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