Sentencia N° 2713 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02713, Exp. 2001-0084, 29/11/2006
Expediente2001-0084
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-11-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción reivindicatoria interpuesta por varios ciudadanos contra el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). Los demandantes alegaron ser propietarios de un terreno que FOGADE ocupaba indebidamente. Sin embargo, la Sala determinó que los demandantes no lograron probar la identidad entre el inmueble que pretendían reivindicar y el que poseía el demandado, lo que llevó a declarar sin lugar la acción propuesta.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la demanda de reivindicación interpuesta por los ciudadanos Tulio Enrique Torres León, María del Rosario Torres León, Jesús Benito Torres León, Carlos José Torres, Rosa Concepción Torres, Pedro José Torres y Malena Coromoto Torres, contra el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE); al respecto se observa: Tratándose el presente caso de una acción reivindicatoria, resulta necesario aludir al contenido del artículo 548 del Código Civil, el cual establece lo siguiente: “Artículo 548. El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes. (...)” Respecto a la acción reivindicatoria, esta Sala ha dispuesto: “(… )Partiendo del contenido del precepto transcrito, dicha acción se ha definido como aquella que puede ejercer el propietario que no posee contra el poseedor que no puede alegar un título jurídico como fundamento de su posesión, y su finalidad no es otra que recuperar la posesión sobre la cosa de la que el actor se vio despojado y obtener la declaratoria del derecho de propiedad discutido por el poseedor ilegítimo. De modo que corresponde al actor la carga de probar su derecho de propiedad así como la posesión por parte del demandado sobre el bien inmueble objeto de su pretensión; faltando lo primero el demandante sucumbirá en el juicio aun cuando el accionado no demuestre su derecho sobre la cosa. Asimismo, debe resaltarse que si la adquisición del inmueble es derivada, el interesado deberá exhibir el título por el cual adquirió dicho bien y justificar, igualmente, el derecho del transfirente, dado el principio conforme al cual nadie puede transferir más derechos de los que realmente tiene. La procedencia de la acción vendrá determinada, entonces, por la comprobación de las circunstancias siguientes: a. El derecho de propiedad o dominio del actor (reivindicante). b. El hecho de encontrarse el demandado en posesión de la cosa que pretende reivindicarse. c. Que se trate de una cosa singular reivindicable. d. Que exista una identidad entre el bien cuyo dominio se pretende y el que detenta el demandado (…)”.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción reivindicatoria interpuesta por los ciudadanos TULIO ENRIQUE TORRES LEÓN, MARÍA DEL ROSARIO TORRES LEÓN, JESÚS BENITO TORRES LEÓN, CARLOS JOSÉ TORRES, ROSA CONCEPCIÓN TORRES, PEDRO JOSÉ TORRES y MALENA COROMOTO TORRES, contra el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

acción reivindicatoriapropiedadFOGADECódigo Civilposesiónterrenoherenciademandantes

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca