Sentencia N° 271 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de abril de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00271, Exp. 2024-0449, 11/04/2025
Expediente2024-0449
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-04-11
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por DISTRIBUIDORA LA INTEGRAL, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo emitida por el SENIAT. Se confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario, anulando el quantum de las sanciones de multa impuestas. La Sala ordena a la Administración Tributaria emitir Planillas de Liquidación Sustitutivas, aplicando el valor vigente para el momento del pago efectivo de las multas.

Extracto de la motiva

Resaltó, que “(…) la suspensión de los procedimientos administrativos en curso o por iniciarse, que (según la disposición final sexta del Decreto 4160) se le atribuye el efecto de dispensa total o parcial de responsabilidad para la Administración y para los ciudadanos. A lo que [añade], en el ámbito legislativo de los tributos, los artículos 10, 162, 45 y 85 del COT que complementan el contexto. En este sentido, deb[ieron] también traer la circular de SUDEBAN SIB-DSB-CJ-OD-02315 del 15 de marzo de 2020, que ordenó el cierre de las agencias bancarias en todo el país. En fin una serie situaciones jurídicas y de hecho (como los frecuentes cortes eléctricos incluso por día a la que [se vieron] sometidos en la región Los Andes durante dicho período 2020) Por todo ello, debe entenderse y asumirse que este estado de alarma da lugar ipso jure a la calificación de ‘causa extraña no imputable’, bien como evento de fuerza mayor en general o bien como hecho de la autoridad, que corresponde calificar al Estado de Alarma por la pandemia del COVID-19 (…)”. (Sic). (Mayúsculas de la cita). (Corchetes de esta Superioridad). Indicó, que “(…) si el contribuyente tiene el derecho (como en efecto lo tiene) a que toda determinación se lleve a cabo en días y horas hábiles por parte de la Administración Tributaria, con más razón (argumento a fortiori, ahora en su especie a maiore ad minorem) tiene el derecho a realizar sus propias autodeterminaciones en dichos días y horas hábiles (así se desprende del citado artículo 162 del Código: 2 Las actuaciones de la Administración Tributaria y las que se realicen ante ella, deberán practicarse en días y horas hábiles”), lo que por argumento en contrario, le permite no materializar actuaciones autodeterminativas en días y horas inhábiles, como es el caso de la presentar sus declaraciones impositivas. (…)”. (Sic). (Mayúsculas de la cita). (Corchetes de esta Superioridad). Señaló, que “(…) es obligatorio atender al muy importante artículo 10 del COT, regulador por una parte de los plazos legales y reglamentarios a los que deben ceñirse tanto la Administración como el sujeto pasivo en sus actuaciones, y por el otro, en su parágrafo único define legalmente qué se entiende por ‘días inhábiles’, delimitando su interpretación jurídica (sentido) de cara a la aplicación de la norma práctica contenida en el recién analizado artículo 162 del COT que, en efecto, guía (directamente) la conducta de ambos sujetos de la relación jurídico-tributaria a propósito del procedimiento de determinación (declaración y liquidación) (…)”. (Sic). (Mayúsculas y negrillas de la cita).

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación incoada por el apoderado judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 010/24 dictada el 28 de febrero de 2024, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, la cual se CONFIRMA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LA INTEGRAL, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo, acto que queda FIRME, a excepción del quantum de las sanciones de multa que se ANULA. 3.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir Planillas de Liquidación Sustitutivas.

Palabras clave

responsabilidad tributariaestado de alarmaplazos legalesdías inhábilesautodeterminaciónfuerza mayorCOT

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca