La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Trigésimo Tercero de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de nulidad de medida de suspensión de la relación laboral. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la acción debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo, dado que la trabajadora alegaba estar amparada por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial de Estado de Alarma por la pandemia de COVID-19.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; los artículos 26, numeral 19 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Del estudio individual de las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia la decisión de fecha 5 de abril de 2022, mediante la cual, el Juzgado remitente, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de “Nulidad de la Medida de Suspensión de la Relación Laboral”, interpuesta por la ciudadana Rosalia Victoria Sorman Romero, ya identificada, por encontrarse presuntamente amparada por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial número 4.160 del 13 de marzo del año 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario número 6.519 de la misma fecha, mediante el cual se establece el “Estado
Dispositiva
Se declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “demanda de nulidad de medida de suspensión de la relación laboral, salarios caídos y otros conceptos laborales” interpuesta por la ciudadana ROSALIA VICTORIA SORMAN ROMERO, contra la entidad de trabajo SERVICIO PANAMERICANO DE PROTECCIÓN, C.A. Se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 5 de abril de 2022.