La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas, en relación a una demanda por cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios interpuesta por Proyectos y Construcciones Alfremoica, C.A. contra Inmobiliaria Nacional, S.A. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde a ella, dado que la demanda supera el umbral de setenta mil unidades tributarias y no existe otra autoridad que tenga atribución para conocer de la causa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento con relación a la declinatoria de competencia que le hiciera el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por decisión del 27 de noviembre de 2015. La causa cuyo conocimiento ha sido declinado a esta Máxima Instancia, se refiere a la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios interpuesta el 17 de noviembre de 2015 por la sociedad mercantil Proyectos y Construcciones Alfremoica, C.A. contra la empresa Inmobiliaria Nacional, S.A., acción que fue estimada en la cantidad de treinta millones novecientos noventa y cuatro mil novecientos un bolívares con doce céntimos (Bs. 30.994.901,12). Al respecto se observa que el numeral 1 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: 'Artículo 26. Son competencias de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil Unidades Tributarias (70.000 U.T) cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad'. Por su parte el numeral 1 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece: 'Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer: 1.- Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T) cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad'. Conforme a las normas parcialmente transcritas, esta Sala Político-Administrativa es competente para conocer de las demandas: 1) que se ejerzan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o Municipios ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; 2) cuya cuantía sea superior a setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), y 3) cuando su conocimiento no esté atribuido a otra autoridad, lo cual constituye una derogatoria de la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales.
Dispositiva
1.- Que ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para conocer y decidir la demanda incoada por la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ALFREMOICA, C.A. contra la empresa INMOBILIARIA NACIONAL, S.A. 2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, para que una vez consten en autos las notificaciones de las partes, se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda, con prescindencia de la competencia ya analizada en este fallo.
Palabras clave
competenciacontratoindemnizacióndaños y perjuiciosjurisdicción