Sentencia N° 271 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de marzo de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00271, Exp. 2015-0386, 10/03/2016
Expediente2015-0386
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-03-09
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 1230 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por Wenco La Encrucijada, C.A. contra la resolución del SENIAT que impuso sanciones por incumplimientos tributarios. La Sala confirmó la sanción de 12,5 unidades tributarias por no llevar los libros de compras y ventas conforme a la normativa, revocando la parte de la sentencia que anulaba dicha sanción. Se estableció que la contribuyente debía registrar todas las operaciones, incluyendo las no sujetas al impuesto, en los libros correspondientes.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta elevada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de la sentencia definitiva N° 1230 dictada el 25 de junio de 2013, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad de comercio Wenco La Encrucijada, C.A.; en acatamiento de lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2015 (anterior artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República 2008), según el cual “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”, habida cuenta que la representación judicial del Fisco Nacional, no apeló la parte de dicho fallo que resultó desfavorable a los intereses patrimoniales de la República. Sin embargo, previo a realizar dicho análisis en consulta, este Máximo Tribunal vista la declaratoria parcialmente con lugar del recurso contencioso tributario interpuesto, debe declarar firmes por no haber sido recurridos por la contribuyente y no resultar contrarios a los intereses de la República, los siguientes pronunciamientos del Tribunal de mérito: 1) la afirmación según la cual empresa recurrente no objetó el procedimiento de concurrencia de infracciones y la desestimación del alegato de violación de los principios de proporcionalidad de la pena y racionalidad de la sanción, así como del derecho a la libertad económica en cuanto a las sanciones impuestas por la Administración Tributaria por la emisión de facturas sin cumplir con los requisitos legales y reglamentarios; 2) ausencia del vicio de inmotivación respecto de la sanción por llevar el Libro de Compras sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias durante los períodos fiscales comprendidos entre los meses de octubre de 2008 y febrero de 2009; 3) procedencia de la multa por llevar los Libros de Inventario y Diario con atraso superior a un (1) mes (12,5 U.T.); y 4) procedencia de las sanciones por no proporcionar el Libro Mayor y la documentación requerida durante la visita fiscal (5 U.T.), así como por emitir tickets o comprobantes de ventas por medio de máquinas fiscales sin cumplir con los requisitos legales y reglamentarios durante los períodos impositivos comprendidos entre los meses de febrero 2008 y marzo 2009 (225 U.T.). Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, (…) declara: 1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso interpuesto por el (…) apoderado judicial de WENCO LA ENCRUCIJADA, C.A, contra el acto administrativo contenido en la resolución (sic) Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SC-ASJ-2010-000009-031 del 07 de junio de 2010, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y convalido (sic) la resolución (sic) Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DFD-2009-037 del 07 de mayo de 2009, en la cual se le impuso sanción al sujeto pasivo para un total de la sanción concurrida y convalidada doscientos cincuenta unidades tributarias (255,00) (sic) unidades tributarias. 2) ANULA de la resolución (sic) Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SC-ASJ-2010-000009-031 del 07 de junio de 2010, emitida por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la sanción de 12,5 unidades tributarias por no llevar los libros de compras del impuesto al valor agregado correspondiente a los periodos (sic) de imposición comprendidos desde octubre de 2008 hasta febrero de 2009, ambos inclusive, con las formalidades legales y reglamentarias, por cuanto no registra las operaciones no sujetas del impuesto al valor agregado. 3) CONFIRMA de la resolución (sic) Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SC-ASJ-2010-000009-031 del 07 de junio de 2010, emitida por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), las sanciones a WENCO LA ENCRUCIJADA, C.A., el resto de las sanciones. (…)”.

Palabras clave

Sanciones tributariasLibros de comprasContencioso tributario

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