Sentencia N° 271 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de marzo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00271, Exp. 2014-1318, 24/03/2015
Expediente2014-1318
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2015-03-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Medicina Integral Medinteca, C.A. contra una decisión que declaró sin lugar la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente al arbitraje. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la demanda incoada, confirmando la decisión del tribunal remitente. Se destacó que la inclusión de una cláusula de arbitraje en contratos de arrendamiento destinados al uso comercial no es válida, conforme a la normativa vigente que prohíbe el arbitraje en estas relaciones.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer los recursos de regulación de jurisdicción interpuestos. A tal efecto, de la revisión de las actas procesales esta Sala observa que mediante decisión de fecha 13 de octubre de 2014, cursante a los folios 48 al 57 del expediente, el Tribunal remitente declaró sin lugar la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto al arbitraje para conocer la demanda intentada. En atención a dicha decisión el demandado presentó un recurso de regulación de jurisdicción. En primer término, es necesario precisar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 258 el deber que tiene el legislador de promover el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la solución de conflictos, como alternativa ante las disputas o querellas en sede judicial, lo que refleja la constitucionalización de los medios alternativos para la resolución de conflictos. De manera que el arbitraje constituye una excepción a la competencia constitucional que tienen los tribunales ordinarios del país de resolver, por imperio de la Ley, todas las querellas que les sean sometidas por los ciudadanos a su conocimiento.

Dispositiva

1. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto. 2. Se CONFIRMA la decisión dictada por el tribunal remitente, por medio de la cual se declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción, en los términos expuestos en el presente fallo. 3. EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la presente demanda. 4. SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, conforme a lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

regulación de jurisdicciónarbitrajearrendamientojurisdiccióncontencioso-administrativo

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