Sentencia N° 271 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de febrero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00271, Exp. 2013-1719, 20/02/2014
Expediente2013-1719
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-02-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en una solicitud de calificación de despido interpuesta por Lilibeth Inmaculada Mendoza Pérez contra Venetur Hotel Residencias Anauco Suit. El Juzgado Trigésimo de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la demandante estaba amparada por la inamovilidad laboral. Sin embargo, la Sala determinó que no se podía establecer con claridad si la demandante estaba efectivamente amparada por dicha inamovilidad debido a la falta de información en el expediente sobre la fecha de inicio de la relación laboral.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto, se observa de la revisión de las actas procesales (folios 5 al 7 del expediente) la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2013, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana Lilibeth Inmaculada Mendoza Pérez, por encontrarse presuntamente amparada por el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079 de igual fecha, toda vez que la prenombrada ciudadana había laborado por más de un (1) mes en la sociedad de comercio demandada y no tenía atribuidas funciones de dirección ni ocupaba un cargo de trabajadora de temporada, ocasional u 'eventual'. Importa precisar que en el mencionado Decreto Presidencial N° 9.322, vigente para el momento del despido (8 de noviembre de 2013), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En este sentido, prevé dicho Decreto que el trabajador o la trabajadora amparados por la inamovilidad no pueden ser despedidos, desmejorados ni trasladados, a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector o la Inspectora del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana LILIBETH INMACULADA MENDOZA PÉREZ contra la sociedad mercantil 'VENETUR HOTEL RESIDENCIAS ANAUCO SUIT'. En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 21 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen, a los fines de que la causa siga su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidotutela judicialderechos laborales

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