La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del desistimiento presentado por Nicolás Gabriel Estephan Callaos, Presidente de la sociedad mercantil N.E.G.J.C. Stephan Inversora, C.A., decide homologar dicho desistimiento. Se argumenta que el demandante tiene la facultad para desistir del procedimiento, conforme a lo establecido en el documento constitutivo de la sociedad. La Sala concluye que no existe razón de orden público que impida la homologación del desistimiento.
Extracto de la motiva
Mediante diligencia de fecha 10 de abril de 2012 el ciudadano Nicolás Gabriel Estephan Callaos, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil N.E.G.J.C. Stephan Inversora, C.A., manifestó lo siguiente: “(…) DESISTO el presente procedimiento en virtud que el Ministro del Poder Popular para el Turismo y demás funcionarios de esa Institución, cumplieron con su obligación que le impone el artículo 9 numeral 10 y artículos 47 y 53 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, por lo que pido a la Sala homologue el presente desistimiento y lo notifique al Ministro del Poder Popular para el Turismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil”. (Sic) (Resaltado de la Sala). Disponen los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa de los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con relación al desistimiento del procedimiento, lo siguiente: “Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. “Artículo 266: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”. Por su parte, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, consagra los requisitos que deben concurrir para la homologación del desistimiento formulado, al establecer: “Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. Visto lo establecido en las normas transcritas, una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar este Máximo Tribunal que en el documento constitutivo estatutario consignado por la parte actora se desprende que el ciudadano Nicolás Gabriel Estephan Callaos, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil N.E.G.J.C. Stephan Inversora, C.A., está facultado para representar a la compañía judicialmente y puede nombrar mandatarios judiciales confiriéndoles la facultad para desistir.
Dispositiva
En atención a las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento formulado por Nicolás Gabriel Estephan Callaos, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil N.E.G.J.C. STEPHAN INVERSORA, C.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.