La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar la apelación interpuesta por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la Resolución Nº 292.05 de la Superintendencia de Bancos, que impuso una multa por no suministrar información requerida en el plazo establecido. La Sala argumenta que la sanción fue impuesta conforme a la ley y que la falta de cumplimiento por parte del banco no fue justificada adecuadamente. Se reafirma la importancia de la supervisión en el sector bancario y la necesidad de cumplir con los requerimientos administrativos en tiempo y forma.
Extracto de la motiva
Efectuada la lectura del expediente y analizados los alegatos formulados por la parte recurrente en contra de la sentencia apelada, corresponde a la Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido contra la sentencia Nº 2008-01358 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 17 de julio de 2008, que declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A. contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 292.05 de fecha 7 de junio de 2005, emanada de la entonces Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante la cual se sancionó al Banco con una multa por la cantidad de cuatrocientos veintisiete millones novecientos noventa y seis mil cuatrocientos veinte bolívares con diez céntimos (Bs.427.996.420,10), actualmente expresados en la cantidad de cuatrocientos veintisiete mil novecientos noventa y seis bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs.427.996,42), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 422 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, aplicable en razón del tiempo, por no suministrar la información requerida dentro del plazo indicado, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 eiusdem.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida el 28 de julio de 2008, por la abogada Lisbeth Subero Ruiz, INPREABOGADO Nº 24.550, actuando en representación de la sociedad mercantil la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 292.05 de fecha 7 de junio de 2005, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (actualmente Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario), por la cual se ratificó la multa impuesta al Banco por la cantidad de cuatrocientos veintisiete millones novecientos noventa y seis mil cuatrocientos veinte bolívares con diez céntimos (Bs.427.996.420,10), actualmente expresados en la cantidad de cuatrocientos veintisiete mil novecientos noventa y seis bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs.427.996,42), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 422 de la entonces vigente Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Decreto Nº 1.526 con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicado en la Gaceta Nº 5.555 Extraordinario del 13 de noviembre de 2001). En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado y queda FIRME al acto administrativo impugnado.
Palabras clave
BanescoSuperintendencia de Bancosmultarecurso de nulidadcontencioso administrativo