DecisiónAcepta la competencia declinada y declara la extinción de la acción por pérdida del interés.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia presentada por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo, aceptando la competencia declinada para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Resimón, C.A. contra un acto administrativo de la Contraloría General de la República. Además, se declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal, dado el prolongado lapso de inactividad de la parte actora desde 1992 hasta 2010.
Extracto de la motiva
El asunto de autos versa sobre el recurso de nulidad ejercido por el representante judicial de la sociedad mercantil Resimón, C.A. contra el “(…) Reparo N° DGAC-4-2-1-429 del 16 de diciembre de 1987 emanado de la Dirección de Fiscalización y Examen de Ingresos de la Contraloría General de la República y de la Resolución N° DGSJ-3-1-160 de fecha 29 de julio de 1988 emanada del Director de Procedimientos Jurídicos actuando por delegación del Contralor General de la República y que confirmó el Reparo”. El acto administrativo impugnado es la Resolución N° DGSJ-3-1-160 de fecha 29 de julio de 1988, suscrita por el ciudadano Antonio José IZAGUIRRE, en su condición de Director de Procedimientos Jurídicos de la Contraloría General de la República, quien actuando por delegación del ciudadano Contralor General de la República -según Resoluciones números DGSJ-3-2-2 y DGSJ-3-2-3 del 30 de enero de 1987 (publicadas en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.656 de fecha 10 de febrero de 1987), tal como fue precisado en la resolución impugnada (folio 57 y 58 del expediente)- confirmó el Reparo N° DGAC-4-2-1-429 del 16 de diciembre de 1987 formulado a la sociedad mercantil Resimón, C.A., por la cantidad de ciento ochenta mil doscientos setenta y un bolívares con veintiún céntimos (Bs. 180.271,21), expresados actualmente en el monto de ciento ochenta bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 180,27). En efecto, se desprende de las Resoluciones números DGSJ-3-2-2 y DGSJ-3-2-3 del 30 de enero de 1987 (publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.656 de fecha 10 de febrero de 1987), lo siguiente: “Resuelto De conformidad con los dispuestos en el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se delega en el doctor Antonio José Izaguirre, titular de la cédula de identidad número V-2.450.749, Director de Procedimientos Jurídicos en la Dirección General de los Servicios Jurídicos, el conocimiento y decisión de los recursos jerárquicos contra actos de reparos que hayan sido formulados por este Organismo Contralor en materia distintas de aquéllas reguladas por el Código Orgánico Tributario, y firmadas por los Directores Sectoriales, todo ello sin menoscabo de la delegación que he hecho en dicho ciudadano mediante Resolución N° DGSJ-3-2-2 de fecha 30 de enero de 1987 (…). Se derogan las Resoluciones anteriores en las cuales se haya delegado en esta materia y a los mismos fines. Comuníquese y publíquese. José Ramón Medina Contralor General de la República…”.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal (…) administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Primero: Declarar su Incompetencia para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto en fecha 21 de diciembre del año 1988, ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por (…) la parte actora, Sociedad Mercantil Resimón C.A. (…), contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº DGSJ-3-1-160, de fecha 29 de julio de 1988, que resuelve confirmar el Reparo N° DGAC-4-2-1-429, de fecha 16 de diciembre de 1987, emanado de la Contraloría General de la República. Segundo: Declinar su competencia para ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (…). Tercero: Notificar a las partes y una vez conste en autos sobre ello, se dejará transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho a que hace referencia el artículo 69 del Código Adjetivo Civil y vencido éste sin que se hubiere solicitado la regulación de competencia se remitirá el expediente judicial conforme a lo ordenado. Así se decide…” (sic) (Negrillas de la sentencia).
Palabras clave
declinatoria de competencianulidadinterés procesal