Sentencia N° 271 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de abril de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00271, Exp. 2005-5673, 07/04/2010
Expediente2005-5673
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoEjecutoria
Fecha de la decisión2010-04-06
DecisiónImprocedentes las solicitudes de corrección monetaria y pago de intereses moratorios; se decreta la ejecución forzosa de la sentencia.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ se pronunció sobre la solicitud de ejecución forzosa de una sentencia anterior y la indexación de salarios. La recurrente, Mercedes Arabia Ramírez Dávila, solicitó la ejecución forzosa del fallo que ordenaba su restitución en el cargo de jueza y el pago de salarios dejados de percibir. La Sala declaró improcedentes las solicitudes de corrección monetaria y de intereses moratorios, argumentando que no se habían acordado en la decisión original. Se decreta la ejecución forzosa de la sentencia del 5 de diciembre de 2007, ordenando a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura informar sobre el cumplimiento de la decisión.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud planteada por la parte actora y al respecto observa: La recurrente pretende que este Órgano Jurisdiccional se pronuncie no sólo con respecto a la ejecución forzosa del fallo publicado el 5 de diciembre de 2007, bajo el N° 01969, sino que ordene en esta fase del proceso, la indexación de los salarios caídos condenados a pagar, así como los intereses de mora devengados, alegando al respecto que se trata de derechos de carácter social y que por tanto deben ser acordados aun de oficio por el juez que conoce de la causa. En cuanto a la solicitud de corrección monetaria, la accionante trajo a colación la sentencia N° 2191 dictada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en fecha 6 de diciembre de 2006, mediante la cual se estableció: “(…) Siendo, entonces, la indexación del salario y de las prestaciones sociales de rango constitucional por cuanto el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declara dichos conceptos como “deudas de valor”; es claro que desconocer o negar la incidencia inflacionaria a los conceptos reclamados por una asalariada desde la fecha que comenzó el proceso laboral, es decir, en el año 1984, sería otorgar una interpretación in peius a la norma constitucional prevista en el artículo 92 citada, limitando sus alcances sin argumento jurídico válido, más aun cuando “(…) la intención manifiesta en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), es la de consagrar una serie de principios y derechos (Artículos 87 al 97), que procuran resguardar un ámbito de seguridad para los trabajadores, indistintamente del régimen al cual estén sometidos, por cuanto no establece distinción alguna (…)” (vid. sent. N° 790/2002 del 11 de abril). El incumplimiento del pago de las acreencias salariales del trabajador trastoca el interés social, lo que exige una participación del Juez para que el postulado constitucional de Estado Social de Derecho y de justicia alcance concreción práctica (Vid. Sent. N° 576/2006 del 20 de marzo). Uno de esos casos lo constituye, precisamente, las deudas laborales. Por tanto, la tutela del valor económico real de cualquier controversia que incida en el interés social hace estéril cualquier discusión acerca de cuál es la oportunidad en que debe tomarse en consideración para indexar los montos: si a partir del reconocimiento jurisprudencial de la devaluación como una figura de contenido jurídico; o partir de la interposición de la demanda así esta se hubiera propuesto con anterioridad a tal hecho (en cuanto al desarrollo jurisprudencial en tal sentido vid. Sent. N° 1780/2006 de 10 de octubre), pues se trata de un asunto de justicia social.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTES las solicitudes de corrección monetaria y pago de intereses moratorios, formuladas por la actora mediante diligencias de fecha 21 y 26 de enero de 2010, en los términos expuestos en el presente fallo. SEGUNDO: Se DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia publicada en fecha 5 de diciembre de 2007, bajo el N° 01969. En consecuencia, se ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que informe a esta Máxima Instancia, dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de su notificación, la forma y oportunidad en que dará cumplimiento a lo dispuesto en dicha sentencia.

Palabras clave

ejecución forzosaindexaciónintereses moratoriosderechos laborales

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