Sentencia N° 271 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de febrero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00271, Exp. 2007-0487, 26/02/2009
Expediente2007-0487
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-02-25
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el Fisco Nacional en relación a varios expedientes de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad. La Sala determinó que era competente para conocer de las controversias planteadas, pero declaró improcedente la solicitud de avocamiento, argumentando que el avocamiento solo aplica cuando la Sala no es el órgano natural competente, lo cual no era el caso aquí. Se ordenó remitir los expedientes a la Sala para su trámite y decisión.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir sobre el avocamiento peticionado por la representación judicial del Fisco Nacional, de este Máximo Tribunal, a las causas antes identificadas contenidas en los recursos contencioso administrativos de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad incoados conjuntamente con acción de amparo y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1.455, que sustituye a la Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1.419, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que designó a los denominados Contribuyentes Especiales como agentes de retención del impuesto al valor agregado (IVA). A tal fin, la Sala considera pertinente referir su sentencia N° 01115 del 27 de junio de 2007, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de avocamiento planteada por la representación fiscal de este Máximo Tribunal para conocer de las causas sustanciadas por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, relativas a los recursos contencioso administrativos de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad conjuntamente con acción de amparo, ejercidos por los apoderados judiciales de diversas sociedades mercantiles contra el acto contenido en la aludida Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1.455 del 29 de noviembre de 2002, en los siguientes términos: “1. Se trata entonces de actos administrativos de efectos generales emanados de un órgano desconcentrado del Poder Público, como es el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas (ahora Ministerio del Poder Popular para las Finanzas), supuesto cuyo conocimiento compete a esta Sala. Así, en decisiones Nos. 949, 1.439 y 1.440, la primera dictada en fecha 25 de junio de 2003 y, las dos últimas, el 23 de septiembre de 2003 (casos: Vicson, S.A., Brenntag Venezuela, S.A. y Oster de Venezuela, S.A.), entre otras, esta Sala Político-Administrativa señaló que por ser la máxima instancia de la jurisdicción contencioso-administrativa y estándole atribuida la competencia para conocer de los recursos que se ejerzan, tanto por razones de inconstitucionalidad como de ilegalidad, contra actos administrativos de efectos generales del Poder Público, a la luz del análisis de los artículos 259 y 266 de la Carta Fundamental, de los artículos 42 y 43 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, así como de los artículos 1° y 17 de las aludidas Providencias Administrativas, indudablemente era ella la competente para conocer de los recursos de nulidad ejercidos conjuntamente con amparo cautelar y medida innominada contra las Providencias Administrativas N° SNAT/2002/1.419 y N° SNAT/2002/1.455, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con la norma atributiva de competencia residual contenida en el numeral 11 del artículo 42 de la citada Ley Orgánica, declarando así su competencia natural para conocer y decidir las acciones y recursos propuestos contra dichos actos.

Dispositiva

1. QUE ES EL ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE para conocer y decidir las causas originalmente contenidas en los señalados expedientes de la nomenclatura de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en las causas de nulidades por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad contra los actos contenidos en las Providencias Administrativas Nos. SNAT/2002/1.418, SNAT/2002/1.419, SNAT/2002/1.454 y SNAT/2002/1.455, de fechas 15 y 29 de noviembre de 2002, respectivamente, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 2. IMPROCEDENTE la solicitud de avocamiento formulada por el abogado Leonardo Loreto Ramírez, actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, de los expedientes antes citados, sustanciados originalmente ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 3. ORDENA oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, para que remita a esta Sala Político-Administrativa, a la mayor brevedad, los expedientes signados con los números AB01-A-2003-0000270, caso BANCO DEL CARIBE, C.A.; AB01-A-2003-0000399, caso BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A.; AB01-A-2003-0000547, caso LABORATORIOS SUBSTANTIA, C.A.; AB01-A-2003-0000653, caso TOYAMA MAQUINARIAS, C.A.; y AB01-A-2003-0000695, AGENCIA ADUANAL Y MARÍTIMA INTERNACIONAL OCEÁNICA, C.A.; de la nomenclatura de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Una vez recibidos, se procederá a la asignación del correspondiente número de ingreso y a la designación del respectivo ponente, a los fines de establecer lo conducente en cada caso.

Palabras clave

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