Sentencia N° 271 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de febrero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00271, Exp. 2007-0305, 28/02/2008
Expediente2007-0305
PonenteLevis Ignacio Zerpa
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por la abogada Carla Sofía Alvarado Giugni en representación de Carlos Augusto Alvarado Henríquez, contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de fundamentación en el lapso establecido por la ley, lo que se interpreta como un desistimiento tácito de la acción. La decisión reafirma la firmeza del fallo apelado.

Extracto de la motiva

El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, un escrito en que exponga las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta la apelación. De igual forma determina que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así deberá ser declarado, de oficio o a instancia de parte. Asimismo se aprecia que mediante auto del 15 de mayo de 2007, la Secretaria de la Sala dejó constancia de que no se fundamentó la apelación en el lapso previsto en el citado artículo, el cual se inició el día 28 de marzo y finalizó el 10 de mayo de 2007. Por lo que, al no consignar la parte apelante el escrito de fundamentación de su apelación en el lapso correspondiente, esta Sala considera procedente en el caso bajo examen aplicar la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito previsto en la antes indicada disposición normativa. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la apoderada judicial del ciudadano CARLOS AUGUSTO ALVARADO HENRÍQUEZ, contra la sentencia de fecha 03 de abril de 2002, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

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