La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de medida de protección presentada por Mercedes Rubia Pérez, actuando como guardadora de sus hijos. La Sala determinó que corresponde al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Manuel Plácido Maneiro conocer del asunto, confirmando parcialmente la decisión del Tribunal de Protección que declinó la competencia. Se declaró sin efecto el pronunciamiento del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente.
Extracto de la motiva
De acuerdo artículo 305 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que contra las decisiones del Consejo de Protección solo (sic) cabe ejercer en vía administrativa recurso de reconsideración dentro de las 48 horas siguientes de haberse notificado la decisión. Resuelto dicho recurso o vencido el plazo para interponerlo se considera agorada (sic) la vía administrativa. Finalmente, el presente expediente fue remitido a esta Sala, a los fines de decidir la consulta de ley.
Dispositiva
1. Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de medida de protección incoada por la ciudadana MERCEDES RUBIA PÉREZ, actuando en el carácter de guardadora de sus hijos Estefanía Carolina y José Jesús Rivera Rubia, asistida por el abogado Manuel Enrique Camejo. 2. Se confirma parcialmente la decisión dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Sala de Juicio Única –Juez Unipersonal N° 2- en fecha 4 de noviembre de 2004, mediante la cual declaró que la medida debe ser conocida por el Consejo de Protección. 3. Queda sin efecto el pronunciamiento efectuado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Manuel Plácido Maneiro del Estado Nueva Esparta.
Palabras clave
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