Sentencia N° 271 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de marzo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00271, Exp. 2004-0151, 23/03/2004
Expediente2004-0151
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-03-23
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia presentada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del Estado Sucre, en un caso de cobro de bolívares interpuesto por JUAN FRANCISCO MARCANO MALAVE contra la Alcaldía del Municipio Valdez. La Sala determinó que era competente para conocer del asunto, dado que el contrato en cuestión tenía naturaleza administrativa, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la parte actora demandó a la Alcaldía del Municipio Valdez del Estado Sucre por cobro de bolívares. En tal sentido el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre declaró que esta Sala es la competente para conocer de la causa, vista la naturaleza administrativa del contrato cuyo cumplimiento se reclama. Al respecto, se observa que: El ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece: “Es de la competencia como más alto Tribunal de la República: 14. Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los Estados o las Municipalidades”. La referida norma en concordancia con el artículo 43 eiusdem, determina la competencia de esta Sala para conocer del presente asunto. En efecto, el artículo trascrito consagra la competencia de esa Sala para conocer de cualquier acción que se interponga, referente a los contratos administrativos en los que sean parte los entes político-territoriales mencionados en la norma, en virtud de lo cual resulta indispensable determinar la naturaleza del contrato que dio origen a la presente demanda y en tal sentido, se observa: Tanto la doctrina como la jurisprudencia de esta Sala han señalado como características esenciales de los contratos administrativos, las siguientes: a) que una de las partes contratantes sea un ente público; b) que la finalidad del contrato se encuentre vinculada a una utilidad pública o servicio público; c) y como consecuencia de lo anterior, debe entenderse la presencia de ciertas prerrogativas de la administración en dichos contratos consideradas como exorbitantes, aun cuando no se encuentren expresamente plasmadas tales características en el texto de los mismos. En el presente caso, se evidencia del expediente que el contrato que dio origen a la demanda cumple con las características arriba señaladas, toda vez que: una de las partes es un órgano público, perteneciente a uno de los entes políticos-territoriales mencionados en la disposición antes citada, como lo es la Alcaldía del Municipio Valdez del Estado Sucre; el contrato tiene por objeto “la construcción de aceras y cunetas en los Sectores: Calle 5 de Julio y Plaza Bolívar de Yoco...”, de evidente utilidad o interés público. En razón de lo antes expuesto, concluye esta Sala que el contrato bajo estudio es de naturaleza administrativa, en consecuencia de lo cual estima que, efectivamente, resulta aplicable al presente caso la norma contenida en el ordinal 14, del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la cual otorga a esta Sala la competencia para conocer de las acciones de cualquier naturaleza que se interpongan con ocasión de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos celebrados por la República los Estados o los Municipios. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. 2.- SE REPONE la presente causa al estado de admisión y se ordena remitir al Juzgado de Sustanciación el expediente, a los fines de que sean examinados los requisitos de admisibilidad de la demanda interpuesta, excepto el de la competencia, ya decidido en este fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciacontrato administrativocobro de bolívaresAlcaldíaEstado SucreLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciautilidad públicajurisdicción

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